Tennis Anti-Corruption Program
The Tennis Anti-Corruption Program (TACP) is in place to maintain the integrity of our sport and protect against corruption and betting related offences.
It is the responsibility of players, coaches, officials and all ‘covered persons’ to be aware of and comply with the TACP rules.
Efectivo desde el 1 de enero de 2025
TACP 2025
El objetivo del Tennis Anti-Corruption Program (Programa de Lucha contra la Corrupción en el Tenis) es (i) mantener la integridad del tenis; (ii) combatir cualquier intento por influir de forma inapropiada en los resultados de un partido; y (iii) establecer un reglamento uniforme y un esquema coherente de cumplimiento y sanciones que regirán sobre todos los Eventos profesionales de tenis y todos los Órganos Directivos. Cualquier decisión relativa a este Programa que conlleve un elemento de discreción o juicio debe basarse siempre en el objetivo general de promover la integridad del tenis.
B.1. «Infracción de las Reglas de Antidopaje» se refiere a una infracción del TADP (Programa de Lucha contra el Dopaje en el Tenis, por sus siglas en inglés), tal y como se define en el Artículo 2 del TADP, oportunamente.
B.2. «Sanción Acordada» se refiere a:
(a) una sanción o sanciones que una Persona Incluida acuerda con la ITIA según lo establecido en la Sección F.5 y/o que se considere como acordada al no haber respondido la Persona Incluida a un Aviso de Infracción con arreglo a la Sección F.6; y
(b) una sanción o sanciones acordada(s) por una Persona Incluida con la ITIA de conformidad con el procedimiento expeditivo establecido en la Sección F.7 («Sanción Acordada Expeditiva»).
Con arreglo a la Sección G.1.b.11, todas las Sanciones Acordadas son definitivas, no revisables, inapelables y ejecutables excepto en aquellos casos en que la sanción se reduzca en virtud de la Sección H.6, si la Persona Incluida ha proporcionado Asistencia Sustancial a la ITIA (que a fin de esclarecer cualquier duda, la Persona Incluida puede proporcionar antes o después de que haya entrado en efecto la Sanción Acordada).
B.3. «AHO» se refiere a un/a Funcionario/a de Audiencias de Anticorrupción.
B.4. «ATP» se refiere al torneo de la ATP Tour, Inc.
B.5. «Día hábil» se refiere al día en el que los bancos están abiertos al público en Londres, Inglaterra. En este Programa, un periodo de tiempo expresado en forma de número de días (tanto si se trata de Días hábiles como Días naturales) hace referencia al número de días sin incluir el primer día.
B.6. «TAD» se refiere al Tribunal de Arbitraje en el Deporte (Court of Arbitration for Sport o CAS).
B.7 «Miembro de la ITF de Clase B» se refiere a un organismo de tenis que tiene esta categoría de afiliación a la ITF, en virtud de la constitución de la ITF.
B.8. «Retribución» se refiere a cualquier cosa de valor exceptuando dinero.
B.9. «Acto de Corrupción» se refiere a cualquier infracción de las disposiciones del Programa por parte de una Persona Incluida, lo que incluye cualquiera de las infracciones descritas en las Secciones D, E o F de este Programa.
B.10. «Persona Incluida» se refiere a cualquier Jugador/a, Persona Relacionada, o Personal de Respaldo en Torneos. Persona Incluida no incluye ninguno de los Eventos Autorizados ni los Organismos Directivos.
B.11. «Decisión» se refiere a una decisión por escrito de primera instancia por parte de un/a AHO, según se describe en la Sección G.4.b. A fin de esclarecer cualquier duda, esto no incluye una resolución relativa a una decisión de apelación contra una Sanción Declarada o contra un Aviso de Infracción.
B.12. «Sanción Declarada» se refiere a una sanción que entra en vigor cuando una Persona Incluida no solicita que un/a AHO determine el caso o no acepta una Sanción Acordada con arreglo a un Aviso de Infracción Grave en un plazo de diez (10) Días hábiles de la recepción del Aviso de Infracción Grave, y que, a partir de su entrada en vigor, solo puede apelarse ante un/a AHO según se describe en la Sección G.1.b.ii.
B.13. «Requerimiento» se refiere a una demanda formal y escrita emitida por la ITIA a una Persona Incluida reclamando un objeto o información.
B.14. «Evento» se refiere a los partidos de tenis profesional y a las demás competencias de tenis que se identifican en el Apéndice 1.
B.15. «Órganos Directivos» se refiere a ATP, la ITF, la WTA y la GSB.
B.16. «GSB» se refiere al Grand Slam Board (Junta del Grand Slam).
B.17. «Audiencia» se refiere a una audiencia ante el/la AHO conforme a la Sección G de este Programa.
B.18. «Información de dominio público» se refiere a la información que ha sido publicada o que es del dominio público o que puede ser obtenida fácilmente por un miembro interesado del público, o información que se ha divulgado de acuerdo con las normas o reglamentaciones que rigen un evento en particular.
B.19. «Información Confidencial» se refiere a la información acerca de la posible participación o el posible rendimiento de un/a Jugador/a en un Evento, como información acerca de la salud de un/a Jugador/a y/o su estado físico para jugar, así como información acerca de las condiciones climáticas, las condiciones de la cancha, el estado, el resultado o cualquier otro aspecto de un Evento que una Persona Incluida conoce y que no es información de dominio público
B.20. «ITF» se refiere a la International Tennis Federation (Federación Internacional de Tenis).
B.21. «ITIA» se refiere a la International Tennis Integrity Agency (Agencia Internacional para la Integridad en el Tenis).
B.22. «Infracción Grave» se refiere a cualquier Acto de Corrupción que la ITIA determine que, haciendo referencia a las directrices sobre sanciones aplicables, constituye una infracción que, de acuerdo con los hechos subyacentes a la misma, estaría sujeta a una sanción de más de tres (3) años de suspensión y/o una multa de más de 40 000 $.
B.23. «Asociación Nacional» se refiere a una asociación de tenis nacional afiliada con la ITF de acuerdo con la constitución de la ITF.
B.22. «Aviso de Infracción Grave» se refiere a una comunicación escrita por parte de la ITIA a una Persona Incluida con arreglo a la Sección G.1.a., alegando que dicha Persona Incluida ha cometido uno o varios Actos de Corrupción que la ITIA ha remitido a un/a AHO con arreglo a la Sección F.4
B.25. «Aviso de Infracción» se refiere a una comunicación escrita de la ITIA a una Persona Incluida con arreglo a la Sección F.6.a. en virtud del cual la ITIA notifica que una Persona Incluida ha cometido una Infracción.
B.26. «Infracción» se refiere a cualquier Acto de Corrupción que la ITIA determine que, haciendo referencia a las directrices sobre sanciones aplicables, constituye una infracción que, de acuerdo con los hechos subyacentes a la misma, estaría sujeta a una sanción de no más de tres (3) años de suspensión y/o una multa de hasta 40.000 $.
B.27. «Participación» se refiere a jugar o entrenar en, acceder o asistir a Evento Autorizado, o recibir de cualquier forma una acreditación para un Evento Autorizado.
B.28. «Jugador/a» se refiere a cualquier jugador/a que se inscriba o participe en un Evento.
Una persona será considerada Jugador/a a efectos de este Programa, y seguirá sujeto a todas las disposiciones de este Programa hasta (i) la fecha válida de retirada del/de la Jugador/a del deporte, de acuerdo con los requisitos del TADP; o (ii) dos (2) años después del último Evento para el que se inscribieron o en el que participaron, a menos que en cualquiera de dichos periodos el/la Jugador/a: (a) esté sometido a un periodo de inhabilitación en virtud de este Programa o del TADP, en cuyo caso, el periodo contemplado concluirá, en su lugar, al finalizar dicho periodo de inhabilitación; o, (b) tiene conocimiento, de que está siendo objeto de una investigación por parte de la ITIA y/o una investigación por parte de las autoridades policiales, en cuyo caso el periodo contemplado concluirá, en su lugar, en el momento en el que la ITIA cierre la investigación o cuando el/la
Jugador/a o la ITIA sean informados de que se ha cerrado la investigación policial, o a los diez (10) años, lo que ocurra primero.
Cuando se aplique B.27(b), la ITIA, siempre que sea posible, notificará al interesado que continúa siendo un/a Jugador/a por el hecho de darse dicha investigación (salvo cuando la ITIA no tenga conocimiento de que el/la Jugador/a está siendo investigado/a por las autoridades policiales o si la ITIA no ha sido autorizada por las autoridades policiales a notificárselo al/a la Jugador/a) y le notificará cuando ya hayan dejado de ser un/a Jugador/a.
B.29. «Programa» se refiere al presente Tennis Anti-Corruption Program (Programa de Lucha contra la Corrupción en el Tenis).
B.30. «Suspensión Provisional» se refiere al período de inhabilitación de la Participación en Eventos Autorizados que la ITIA o un/a AHO imponga en cualquier momento, con anterioridad a la emisión por parte del/de la AHO de una Decisión por escrito que incluya sanciones según se describe en la Sección G.4.b.
B.31. «Persona Relacionada» se refiere a todo entrenador, preparador, terapeuta, médico, representante administrativo, agente, familiar, invitado al torneo, socio comercial u otro afiliado o socio de un Jugador/a, o cualquier otra persona que reciba acreditación en un Evento a petición del/de la Jugador/a o de cualquier otra Persona Relacionada.
Una persona seguirá siendo una Persona Relacionada a efectos de este Programa, y seguirá sujeta a todas las disposiciones de este Programa, hasta dos (2) años después del último Evento para el cual la Persona Relacionada reciba una acreditación, a menos que la Persona Relacionada:
(i) Notifique por escrito al Órgano Directivo correspondiente que ya no reciben acreditación, en cuyo caso dejará de ser una Persona Relacionada a partir de la fecha de dicha notificación (a menos que sean aplicables cualquiera de los puntos (ii), (iii) o (iv) a continuación);
- Desempeñe funciones para un equipo en un Evento de equipos, en una capacidad distinta a la de jugador, en cuyo caso, la Persona Relacionada seguirá estando sujeta a todas las disposiciones de este Programa durante un año después del último Evento de equipo para el que la Persona Relacionada haya desempeñado funciones en dicha capacidad (a menos que sea aplicable un periodo más largo de acuerdo a otra subsección de esta Sección B.31);
- Esté sometida a un periodo de inhabilitación en virtud de este Programa o del TADP, en cuyo caso el periodo contemplado concluirá al cabo de dos (2) años o al finalizar dicho periodo de inhabilitación (lo que suceda más tarde) (a menos que sea aplicable (iv) a dicha fecha); o
- Tenga conocimiento, de que está siendo objeto de una investigación por parte de la ITIA y/o una investigación por parte de las autoridades policiales, en cuyo caso el periodo contemplado concluirá, en su lugar, en el momento en el que la ITIA cierre la investigación o cuando la Persona Relacionada o la ITIA sean informados de que se ha cerrado la investigación policial, o a los diez (10) años, lo que ocurra primero (a menos que sea aplicable (iii) a dicha fecha).
Cuando se aplique B.31(iv), la ITIA, siempre que sea posible, notificará al interesado que continúa siendo una Persona Relacionada por el hecho de existir dicha investigación (salvo cuando la ITIA no tenga conocimiento de que la Persona Relacionada está siendo investigada por las autoridades policiales o si la ITIA no ha sido autorizada por las autoridades policiales a notificárselo a la Persona Relacionada) y le notificará cuando ya hayan dejado de ser una Persona Relacionada.
B.32. «Evento Autorizado» se refiere a una competición o evento de tenis en cualquier jurisdicción que esté afiliada con un Órgano Directivo y/o cualquier Asociación Nacional o Miembro de Clase B afiliado a la ITF, u organizada, controlada o de otro modo autorizada por un Órgano Directivo y/o por cualquier Asociación Nacional o Miembro de Clase B afiliado a la ITF.
B.33. «SB» se refiere a la Junta de Supervisión de Integridad en el Tenis.
B.34. «Asistencia Sustancial» se refiere a la asistencia brindada por una Persona Incluida a la ITIA que dé como resultado el descubrimiento o la determinación de un acto de corrupción cometido por otra Persona Incluida.
B.35. «TADP» se refiere al Tennis Anti-Doping Programme (Programa de Lucha contra el Dopaje en el Tenis).
B.36. «Apuestas de Tenis» se refiere a realizar una Apuesta relacionada con el resultado o cualquier otro aspecto de un Evento o de cualquier otra competición de tenis. «Apuestas de Tenis» excluye de forma explícita todos los siguientes medios, siempre y cuando no conlleven una Apuesta: deportes de fantasía, concursos con premio o de pronóstico, rifas y/o juegos o aplicaciones en consolas, ordenadores, Internet, grupos sociales, redes sociales o teléfonos móviles.
B.37. «Marca de Apuestas de Tenis» se refiere al nombre, símbolo, logotipo, diseño u otra marca (i) de un Operador de Apuestas de Tenis o un producto o servicio de Apuestas en Tenis, o (ii) que, a discreción de la ITIA, es parecido hasta el punto de causar confusión al público en comparación con el nombre, símbolo, logotipo, diseño u otra marca de un Operador de Apuestas de Tenis o un producto o servicio de Apuestas en Tenis.
B.38. «Operador de Apuestas de Tenis» se refiere a cualquier entidad que ofrezca y/o acepte directamente Apuestas de Tenis, incluyendo, entre otros, corredores de apuestas y cualquier persona o entidad que opere servicios de Apuestas de Tenis mediante sitios web, aplicaciones, comercios minoristas, crédito, teléfono, Internet o móvil; casinos que operan apuestas deportivas que incluyan Apuestas de Tenis; y loterías y quinielas que operen apuestas deportivas que incluyan Apuestas de Tenis.
B.39. «Personal de Respaldo en Torneos» se refiere a todo director, oficial propietario, operario, empleado, agente o contratista de un torneo, (excepto en el caso de contratistas de difusión que son empleados internos del propio torneo y contratistas/personal en labores de servicio de comida, limpieza, mantenimiento y venta, o en cualquier otra función que tenga un mínimo elemento de contacto con jugadores/árbitros o relacionado con los partidos, y que no estén al corriente de información relacionada con el/la jugador/a que no sea del dominio público) o a cualquier otra persona con una posición similar, y al personal de ATP, ITF, GSB y WTA que preste servicios en un Evento; asimismo se refiere a cualquier otra persona que reciba acreditación en un Evento a petición del Personal de Respaldo en Torneos.
Una persona seguirá siendo Personal de Respaldo en Torneos a efectos de este Programa, y seguirá sujeta a todas las disposiciones de este Programa, hasta dos (2) años después del último Evento para el cual la Persona de Respaldo en Torneos reciba una acreditación, a menos que la Persona de Respaldo en Torneos notifique por escrito al Órgano Directivo correspondiente que ya no ofrecen dichos servicios o reciben acreditación, en cuyo caso dejará de ser una Persona de Respaldo en Torneos a partir de la fecha de dicha notificación, excepto cuando la Persona de Respaldo en Torneos (i) esté sometida a un periodo de inhabilitación en virtud de este Programa o del TADP, en cuyo caso el periodo contemplado concluirá, en su lugar, al finalizar dicho periodo de inhabilitación; o, (ii) tiene conocimiento, de que está siendo objeto de una investigación por parte de la ITIA y/o una investigación por parte de las autoridades policiales, en cuyo caso el periodo contemplado concluirá, en su lugar, en el momento en el que la ITIA cierre la investigación o cuando la Persona de Respaldo en Torneos o la ITIA sea informada de que se ha cerrado la investigación policial, o a los diez (10) años, lo que ocurra primero.
Cuando se aplique B.39(ii), la ITIA, siempre que sea posible, notificará al interesado que continúa siendo una Persona de Respaldo en Torneos por el hecho de existir dicha investigación (salvo cuando la ITIA no tenga conocimiento de que la Persona de Respaldo en Torneos está siendo investigada por las autoridades policiales o si la ITIA no ha sido autorizada por las autoridades policiales a notificárselo a la Persona de Respaldo en Torneos) y le notificará cuando ya hayan dejado de ser una Persona de Respaldo en Torneos.
B.40. «Apuesta» se refiere a cualquier acuerdo relacionado con juego de dinero real o riesgo financiero (que incluye, entre otros, divisas digitales y divisas fuertes) y/o cualquier otra forma de especulación financiera sobre el resultado de un evento impredecible.
B.41. «WTA» se refiere al torneo WTA Tour, Inc.
C.1. La totalidad de las disposiciones de este Programa serán vinculantes para todos
los Jugadores, las Personas Relacionadas y el Personal de Respaldo en
Torneos, quienes deberán cumplir con ellas. Se considerará que todos aceptan
íntegramente las condiciones del presente Reglamento así como de la Política
de Privacidad de la ITIA, que puede consultarse en
https://www.itia.tennis/privacy-policy/. Estas personas seguirán estando
obligadas hasta que ya no se consideren Personas Incluidas.
C.2. No puede comenzarse acción alguna en virtud del presente Programa contra
una Persona Incluida por un Acto de Corrupción a menos que dicha acción se
inicie bien (i) dentro de los ocho (8) años a partir de la fecha en que
presuntamente ocurrió el Acto de Corrupción, o bien (ii) dentro de los dos (2)
años después del descubrimiento del presunto Acto de Corrupción, lo que sea
posterior.
C.3. La ITIA puede emitir un Aviso de Infracción, un Aviso de Infracción Grave o una
Propuesta de Sanción Acordada (en virtud de las Secciones F.5. y/o F.7.) a
11
cualquier individuo que ya no sea Persona Incluida, pero que era Persona
Incluida en el momento en que tuvieron lugar los eventos que dieron lugar las
acusaciones incluidas en el aviso. En tales circunstancias, las disposiciones de
este Programa serán aplicables a dicha persona.
C.4. Cada Jugador/a, Persona Relacionada o Personal de Respaldo en Torneos es
responsable de familiarizarse con las disposiciones del Programa. Asimismo,
cada Jugador/a tiene el deber de informar a las Personas Relacionadas con las
que tenga una relación sobre todas las disposiciones de este Programa y deberá
indicar a las Personas Relacionadas que cumplan con el Programa.
Toda infracción cometida según lo establecido en las Secciones D, E o F de este
Programa o cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Programa,
constituirá un Acto de Corrupción para los fines del presente Programa.
D.1. Actos de Corrupción.
D.1.a. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, hacer
apuestas sobre el resultado u otro aspecto de cualquier Evento u otra
competición de tenis.
D.1.b. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, facilitar,
fomentar y/o promocionar las Apuestas de Tenis («Facilitación»)5.
Las acciones realizadas por un miembro del Personal de Respaldo en
Torneos que no se lleven a cabo a título personal sino únicamente para
el desarrollo y/o el cumplimiento de un (o varios) acuerdo(s)
comercial(es) de un Evento, que esté(n) permitido(s) en virtud de las
reglas del Órgano Directivo relevante, no constituyen Facilitación.
D.1.c. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, ofrecer,
suministrar, buscar u obtener una acreditación para un Evento (i) con el
fin de facilitar la realización de un Acto de Corrupción o (ii) que derive,
de manera directa o indirecta, en la realización de un Acto de
Corrupción, independientemente de si se ofrece o habla de cualquier
dinero, beneficio o Retribución.
D.1.d. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, fraguar el
resultado o cualquier otro aspecto de un Evento.
D.1.e. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, facilitar
que un/a Jugador/a no juegue al máximo de sus capacidades durante
un Evento.
D.1.f. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, recibir
dinero, beneficios o Retribución algunos a cambio de no jugar al máximo
de sus capacidades durante un Evento, y/o a cambio de influir
negativamente en que otro/a Jugador/a juegue al máximo de sus
capacidades en un Evento.
D.1.g. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, ofrecer o
proporcionar dinero, beneficios o Retribución algunos a otra Persona
Incluida con la intención de influir negativamente en que un/a Jugador/a
juegue al máximo de sus capacidades en un Evento.
D.1.h. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente,
proporcionar Información Confidencial (i) a cambio de dinero, beneficios
o Retribución algunos, ni (ii) cuando la Persona Incluida sabía o debería
razonablemente haber sabido que la Información Confidencial podría
emplearse con fines de apuestas y parece haber sido utilizada para ello,
independientemente de si la suministró para tal fin o de si obtuvo obuscó beneficio a cambio de dicha información.
D.1.i. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, ofrecer o
proporcionar dinero, beneficios o Retribución algunos, a otra Persona
Incluida a cambio de proporcionar Información Confidencial.
D.1.j. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, ofrecer o
proporcionar dinero, beneficios o Retribución algunos al Personal de
Respaldo en Torneos a cambio de información o beneficios relativos a
un torneo.
D.1.k. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, ofrecer,
pagar o aceptar dinero, beneficios o Retribución algunos por haber
proporcionado una invitación especial (wildcard) a un Evento6.
D.1.l. Las Personas Incluidas no pueden realizar ninguna representación
engañosa para tratar de obtener en nombre de una persona, una
inscripción o acreditación, en cualquier Evento, que permita acceder a
dicha persona a áreas a las que de otra forma la persona no habría
tenido acceso (por ejemplo, tratar de conseguir la acreditación para
una persona para acceder a una zona «reservada a los jugadores»
certificando de forma falsa que dicha persona es el/la entrenador/a de
la Persona Incluida)
D.1.m. Las Personas Incluidas no pueden:
D.1.m.i. intencionalmente retrasar o manipular la introducción de la
puntuación o de datos de puntuación de un Evento, sea cual sea el
motivo; ni
D.1.m.ii. directa o indirectamente, ofrecer, proporcionar, o aceptar
dinero, beneficios o Retribución algunos por haber retrasado la
introducción de o manipulado la puntuación o los datos de puntuación
de un Evento.
D.1.n. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, intentar
cometer o acordar cometer o conspirar para cometer un Acto de
Corrupción.
D.1.o. Las Personas Incluidas no pueden, directa o indirectamente, pedir,
facilitar o incitar a otra persona para que cometa, intente cometer,
acuerde cometer o conspire para cometer un Acto de Corrupción.
D.1.p. Las Personas Incluidas no pueden, mientras se encuentren de forma
presencial en un Evento, transmitir o diseminar de cualquier otra forma
los resultados en tiempo real de cualquier aspecto de cualquier Evento
con el objeto de que se realicen apuestas de tenis, sin el consentimiento
del Órgano Directivo o del Evento relevante (lo que se conoce como
«courtsiding»).
D.1.q. Las Personas Incluidas no pueden, ya sea de forma personal o
mediante otro acuerdo o entidad legal, promocionar o estar empleadas
o patrocinadas, ni estar comprometidas de otro modo con un Operador
de Apuestas de Tenis.
D.1.r. Las Personas Incluidas no pueden, ya en su capacidad profesional o de
cualquier otra forma relacionada con el deporte, asociarse con otra
Persona Relacionada que:
D.1.r.i. esté cumpliendo un periodo de inhabilitación o Suspensión
Provisional en virtud de este Programa; o
D.1.r.ii haya sido declarada culpable o se haya dictaminado en
cualquier proceso penal, disciplinario o profesional que ha
cometido actos que habrían constituido un Acto de Corrupción
si este Programa se hubiera aplicado a dicha persona. La
situación de descalificación de dicha persona se mantendrá
en vigor durante dos (2) años a partir de la decisión penal,
profesional o disciplinaria, o de la duración de la sanción
penal, profesional o disciplinaria, lo que constituya el periodo
más largo; o que
D.1.r.iii realice la función de testaferro o intermediario para una
persona descrita en las Secciones D.1.r.i. o D.1.r.ii.
A fin de probar una infracción de la Sección D.1.r, la ITIA debe
establecer que la Persona Incluida tenía conocimiento de la situación
de descalificación de la otra Persona Relacionada.
Si la Persona Incluida establece que, bien:
D.1.r.iv su asociación con cierta Persona Relacionada, tal y como se
describe en las Secciones D.1.r.i o D.1.r.ii, no existe en una
capacidad profesional o relacionada con el deporte; o
D.1.r.v. que dicha asociación no podría haberse evitado de forma
razonable;
esto constituirá una defensa cabal del cargo de que la Persona Incluida
ha cometido una infracción de la Sección D.1.r.
D.2.a. Jugadores.
D.2.a.i. En caso de que una persona establezca contacto con un/a
Jugador/a para solicitarle que (i) influya sobre el resultado o
cualquier otro aspecto de un Evento, o (ii) suministre
Información Confidencial, será la obligación del/de la
Jugador/a informar dicho incidente a la ITIA lo antes posible,
incluso si no se ofrece o se habla de ningún dinero, beneficio
o Retribución.
D.2.a.ii. En caso de que un/a Jugador/a sepa o sospeche que cualquier
otra Persona Incluida u otra persona ha cometido un Acto de
Corrupción, será obligación del/de la Jugador/a informar sobre
tal conocimiento o sospecha a la ITIA lo antes posible.
D.2.a.iii. Si un/a Jugador/a sabe o sospecha que una Persona Incluida ha estado involucrada en un incidente del tipo descrito más
adelante en la Sección D.2.b., el/la Jugador/a tendrá
obligación de informar tal conocimiento o sospecha a la ITIA
lo antes posible.
D.2.a.iv. Los Jugadores no pueden disuadir ni impedir a otras Personas
Incluidas que cumplan con cualquiera de las obligaciones de
informar descritas en la Sección D.2.
D.2.a.v. Los Jugadores tendrán la obligación continua de informar
sobre cualquier nuevo conocimiento o sospecha que tengan
en relación con cualquier Acto de Corrupción, incluso si ya se
hubiera informado sobre el conocimiento o la sospecha
anterior que tuvo el/la Jugador/a.
D.2.b. Personas Relacionadas y Personal de Respaldo en Torneos.
D.2.b.i. En caso de que alguien se ponga en contacto con una Persona
Relacionada o a una Persona de Soporte en Torneos para
solicitar a dicha Persona Relacionada o Persona de Soporte
en Torneos que (i) influya o intente influir sobre el resultado de
cualquier aspecto de un Evento, o (ii) suministre Información
Confidencial, será la obligación de la Persona Relacionada o
de la Persona de Respaldo en Torneos informar de dicho
incidente a la ITIA lo antes posible, incluso si no se le ofrece o
se habla de dinero, beneficio o Retribución algunos.
D.2.b.ii. En caso de que una Persona Relacionada o una Persona de
Respaldo en Torneos sepa o sospeche que una Persona
Incluida u otra persona ha cometido un Acto de Corrupción,
será obligación de la Persona Relacionada o de la Persona de
Respaldo en Torneos informar de tal conocimiento o sospecha
a la ITIA lo antes posible.
D.2.b.iii. Las Personas Relacionadas y las Personas de Respaldo en
Torneos no pueden disuadir ni impedir a otras Personas
Incluidas que cumplan con las obligaciones de informar descritas en la Sección D.2.
D.2.c. A fin de eliminar cualquier duda, la falta de cumplimiento por parte de
una Persona Incluida (i) de las obligaciones de informar establecidas
en la Sección D.; y/o (ii) del deber de cooperar establecido en la
Sección F.2., constituirá un Acto de Corrupción para los fines del
Programa.
E.1. Cada Jugador/a será responsable de cualquier Acto de Corrupción cometido por
una Persona Incluida si dicho/a Jugador/a bien (i) tenía conocimiento de un Acto
de Corrupción y omitió informar sobre ello conforme a las obligaciones de
informar establecidas en la Sección D.2. anterior, o bien (ii) brindó asistencia para
que se cometiese el Acto de Corrupción. En tal caso, el/la AHO tendrá derecho
a imponer sanciones al/a la Jugador/a de la misma forma que si el/la Jugador/a
hubiera cometido el Acto de Corrupción.
E.2. Para que se cometa un Acto de Corrupción, es suficiente que se haya realizado
una oferta o propuesta, independientemente de si efectivamente se llegó a pagar
o a recibir dinero, beneficio o Retribución algunos.
E.3. Se pueden proporcionar pruebas de la falta de esfuerzo o del deficiente
desempeño de un/a Jugador/a durante un Evento para respaldar las acusaciones
de que una Persona Incluida cometió un Acto de Corrupción, pero la ausencia de
tales pruebas no será causa para impedir que una Persona Incluida reciba una
sanción por un Acto de Corrupción.
E.4. Se puede interponer una defensa válida contra una acusación de un Acto de
Corrupción si la persona a quien se acusa de haber cometido el Acto de
Corrupción (i) informa de inmediato sobre dicha conducta a la ITIA, y (ii)
demuestra que dicha conducta fue el resultado de una creencia honesta y
razonable de que existía una amenaza sustancial contra la vida o la seguridad
de dicha persona o de algún integrante de su familia.
E.5 Establecer que se ha cometido un Acto de Corrupción en virtud Programa no requiere (i) prueba de ninguno de los propósitos descritos en la Sección A de
este Programa; (ii) ni prueba de un motivo corrupto, una apuesta o una
compensación; (iii) ni identificación del Evento con el que está relacionado el Acto
de Corrupción.
F.1. Funcionario/a de Audiencias de Anticorrupción.
F.1.a. La SB designará a uno o más AHO independientes, que serán
responsables de (i) determinar asuntos relacionados con las Infracciones
Graves que no se resuelvan mediante una Sanción Acordada; (ii)
determinar las apelaciones sobre asuntos relacionados con Infracciones y
Sanciones Declaradas; (iii) determinar las apelaciones contra las
Suspensiones Provisionales e imponer las Suspensiones Provisionales de
conformidad con la Sección G.4.a.; y (iv) cualquier otra función establecida
en este Programa.
F.1.b. Los AHO tendrán un mandato de dos (2) años, que podrá renovarse
posteriormente a discreción de la SB. Si un/a AHO no puede continuar en
su función, se podrá designar un/a nuevo/a AHO por un mandato completo
de dos (2) años conforme a esta disposición.
F.2. Investigaciones.
F.2.a. La ITIA tendrá derecho a realizar una entrevista inicial y entrevistas de
seguimiento, de ser necesario, según lo determine exclusivamente la ITIA,
con cualquier Persona Incluida, con el fin de investigar la posibilidad de que
se haya cometido un Acto de Corrupción. Dicha investigación se centrará
únicamente en los aspectos que puedan probar que se ha cometido un Acto
de Corrupción o que pueda llevar al descubrimiento de pruebas de que este
se ha cometido, sin perjuicio de que, en dicha investigación, se puedan
descubrir datos y/o otra información que pueda probar una Infracción de las
Reglas de Antidopaje por parte de esa u otra Persona Incluida.
F.2.a.i. La ITIA determinará la fecha y la hora de las entrevistas,
contemplando, en la medida de lo razonable, el calendario de
torneos y la programación de viajes de la Persona Incluida.
F.2.a.ii. La Persona Incluida tiene derecho contar con la asistencia de un
asesor legal durante a la(s) entrevista(s).
F.2.a.iii. La entrevista se grabará. Las entrevistas grabadas se utilizarán
para fines de transcripción y para fines probatorios y,
posteriormente, la ITIA las conservará durante un mínimo de tres
(3) años en un lugar seguro una vez finalizada la investigación
o el proceso ante un/a AHO, lo que suceda más tarde
F.2.a.iv. La Persona Incluida tendrá derecho a solicitar un/a intérprete,
cuyo coste correrá por cuenta de la ITIA.
F.2.a.v. Se entregarán las transcripciones de la entrevista a la Persona
Incluida si esta lo solicita, dentro de un período razonable de
tiempo después del fin de la entrevista.
F.2.b. Todas las Personas Incluidas deben cooperar plenamente en las
investigaciones que lleve a cabo la ITIA, lo que incluye proporcionar
pruebas en las Audiencias si así se le solicitase. Incluso en los casos en
que las Personas Incluidas estén representadas por un asesor legal, la
Persona Incluida sigue siendo personalmente responsable de brindar su
total cooperación durante la investigación. Se considerará que la Persona
Incluida no ha cooperado si su asesor/a legal interfiere con la investigación
de la ITIA. Si una Persona Incluida incumple un Requerimiento, no
conserva pruebas relativas a un Acto de Corrupción o no coopera
plenamente de alguna otra forma con investigaciones de la ITIA, este hecho
podría dar lugar a una inferencia adversa de hecho contra la Persona
Incluida en cualquier cuestión que se derive a un/a AHO.
F.2.c. Cuando una Persona Incluida tenga conocimiento de que posee pruebas
relativas a un Acto de Corrupción, y en cualquier caso no más tarde de
cuando reciba un requerimiento de la ITIA para celebrar una entrevista inicial
o de cuando, de algún otro modo, tenga conocimiento sobre una investigación de la ITIA que concierna a cualquier Persona Incluida, la
Persona Incluida deberá (i) conservar y no adulterar, dañar, inhabilitar,
destruir ni alterar de ningún otro modo cualquier evidencia (inclusive los
dispositivos personales descritos en la Sección F.2.d.(i)) ni otra información
relacionada con un Acto de Corrupción, y (ii) no podrá solicitar, facilitar o
aconsejar a otra persona que no conserve pruebas o cualquier otro tipo de
información relacionadas con un Acto de Corrupción, ni que adultere, dañe,
inhabilite, destruya o altere de cualquier otro modo dichas pruebas o
información.
F.2.d. Si la ITIA tiene motivos fundados para creer que una Persona Incluida
puede haber cometido un Acto de Corrupción y que el acceso a las
siguientes fuentes es necesario con fines de apoyo a la investigación, la
ITIA puede hacer un Requerimiento a cualquier Persona Incluida para que
proporcione a la ITIA cualquier objeto o información acerca del presunto
Acto de Corrupción, lo que incluye, entre otros, (i) dispositivos personales
(incluyendo teléfonos móviles, tabletas y/o computadoras portátiles), para
que la ITIA pueda copiar y/o descargar de dichos dispositivos datos y/o otra
información relacionada con los Actos de Corrupción; (ii) acceso a cuentas
de redes sociales y a datos almacenados en servicios en la nube por la
Persona Incluida (lo que incluye facilitar los nombres de usuarios y
contraseñas); (iii) registros impresos o en formato electrónico relativos al/a
los supuesto(s) Acto(s) de Corrupción (como, entre otros, cuentas
telefónicas desglosadas, contenido de mensajes de texto y de WhatsApp
recibidos y enviados, extractos bancarios, billeteras de criptomonedas,
historial de transacciones de cualquier servicio de transferencia monetaria
o billetera digital, registros de servicios de Internet), computadoras,
tabletas, discos duros u otros dispositivos electrónicos de almacenamiento
de información; y (iv) una declaración por escrito donde se describan los
hechos y las circunstancias concernientes al supuesto Acto de Corrupción.
La Persona Incluida proporcionará dicho objeto o dicha información de
inmediato, en la medida en que sea práctico hacerlo, o dentro del plazo
establecido por la ITIA. La Persona Incluida reconoce y acepta que,
considerando el gran volumen de datos almacenados en algunos
dispositivos personales, el análisis y la extracción de información que
realiza la ITIA podría llevar varias horas, y que la duración del proceso de
extracción (sin importar cuánto dure) no proporcionará base suficiente para negarse cumplir de manera inmediata con un Requerimiento. Toda
información proporcionada a la ITIA (i) se mantendrá confidencial excepto
si se hace necesario revelar dicha información en aras de llevar a cabo el
proceso judicial de un Acto de Corrupción, o en aquellos casos en que la
información se presente ante autoridades administrativas, profesionales o
judiciales en el marco de una investigación o procedimiento legal en virtud
de reglamentaciones o leyes no deportivas, y (ii) además será utilizada por
la ITIA exclusivamente para los fines de la investigación y el procesamiento
de un Acto de Corrupción, de acuerdo con lo establecido en la Sección F.2.f.
F.2.e. Al participar en un Evento, aceptar la acreditación a un Evento o completar el
registro del IPIN y/o los formularios de consentimiento del/de la Jugador/a,
la Persona Incluida acepta renunciar contractualmente a todos los derechos,
las defensas y los privilegios, previstos por la ley en cualquier jurisdicción,
relativos a la retención de información o a la demora de la entrega de
información solicitada por la ITIA o el/la AHO.
F.2.f Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección F.2.d, una Persona
Incluida facilita a la ITIA objetos y/o información que puedan probar que
esta u otra Persona Incluida ha cometido una Infracción de las Reglas de
Antidopaje, la ITIA bien (i) remitirá la prueba a la Junta de Revisión del
TADP para su evaluación, de conformidad con el Artículo 7.8.1 del TADP,
para determinar si la Persona Incluida podría haber cometido una o más
Infracciones de las Reglas de Antidopaje según el Artículo 2 del TADP; o
bien (ii) realizará un Requerimiento, de conformidad con el Artículo 5.7.3
del TADP.
F.3. Suspensión Provisional.
F.3.a. La ITIA puede, en cualquier momento, imponer una Suspensión Provisional
a una Persona Incluida, incluyendo (i) antes de la emisión de un Aviso de
Infracción Grave; (ii) antes de que tenga lugar una Audiencia; o (iii) en
cualquier momento después de una Audiencia, pero antes de que el/la AHO
emita una Decisión por escrito.
F.3.b. Salvo lo dispuesto en las Secciones G.4.a. y F.3.d. (en cuyo caso es
obligatoria una Suspensión Provisional), la ITIA podrá imponer una Suspensión Provisional si determina que la Sección F.3.b.i y/o la Sección
F.3.b.ii, expuestas a continuación, son aplicables:
F.3.b.i. Al menos uno de los siguientes criterios:
F.3.b.i.1. La Persona Incluida no ha atendido a un
Requerimiento; y/o
F.3.b.i.2. La Persona Incluida ha retrasado u obstruido, sin
justificación razonable, responder a un Requerimiento
o ha pretendido responder a un Requerimiento
proporcionando objetos o información adulterados,
dañados, inhabilitados u alterados de alguna otra
forma con respecto de su estado original; y/o
F.3.b.i.3. La Persona Incluida ha realizado actos de Courtsiding
(tal y como se define en la Sección D.1.p.) y, en caso
de no dictarse la Suspensión Provisional, la integridad
del tenis se vería afectada y el daño ocasionado por la
ausencia de la Suspensión Provisional es mayor que
el daño que supone la Suspensión Provisional para la
Persona Incluida; y/o
F.3.b.i.4. Existe la probabilidad de que la Persona Incluida haya
cometido una o varias Infracciones Graves que es o
son superiores a la Categoría C.2 de las Directrices
para Sanciones y, en caso de no dictarse la
Suspensión Provisional, la integridad del tenis se vería
afectada y el daño ocasionado por la ausencia de la
Suspensión Provisional es mayor que el daño que
supone la Suspensión Provisional para la Persona
Incluida.
F.3.b.ii. Al menos uno de los criterios de la Sección F.3.b.ii.1 y/o la Sección
F.3.b.ii.2., sujetos a la Sección F.3.b.ii.3:
F.3.b.ii.1. Una Persona Incluida está imputada de un delito penal en ese momento; y/o es objeto de un proceso criminal;
y/o es objeto de una orden o sentencia penal; y/o
F.3.b.ii.2. Una Persona Incluida ha sido sentenciada en un
proceso criminal pero no ha recibido una condena de
cárcel o sí la ha recibido pero es inferior a un (1) año;
y/o
F.3.b.ii.3. La imputación, el proceso, la orden, la sentencia o
condena está relacionada con actos realizados por la
Persona Incluida, que constituirían una Infracción
Grave superior a la Categoría C.2 de las Directrices
para Sanciones.
Solo se requieren pruebas de la imputación, el proceso, la orden,
la sentencia o la condena, según sea pertinente, para imponer
la Suspensión Provisional.
En relación con una Suspensión Provisional en virtud de la
Sección F.3.b.ii.2, dicha Suspensión Provisional solo
permanecerá en vigor durante un año (1) o hasta que se imponga
una sanción, lo que constituya el periodo más breve.
F.3.c. La ITIA notificarán de inmediato a la Persona Incluida que se ha impuesto
una Suspensión Provisional. La notificación de que la ITIA aplica una
Suspensión Provisional a la Persona Incluida incluirá la información sobre
la que la ITIA se basó para decidir imponer la Suspensión Provisional. Se
puede Suspender Provisionalmente en el mismo Aviso a dos o más
Personas Incluidas cuando se den cualquiera de los factores enumerados
en la Sección G.1.c.i-iii. La Persona Incluida puede interponer una
apelación a la Suspensión Provisional enviando por escrito una solicitud de
apelación a la ITIA dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles a partir de
la recepción de la notificación. La notificación escrita de apelación de la
Persona Incluida incluirá la información sobre la que se basa la apelación
que realiza la Persona Incluida. La ITIA otorgará un plazo suplementario
para que la Persona Incluida envíe su aviso de apelación si dicha Persona Incluida solicita que se le conceda más tiempo antes de que se cumpla la
fecha límite vigente para enviar el aviso. La ITIA remitirá la solicitud de
apelación de la Persona Incluida a un/a AHO. La ITIA puede proporcionar
una respuesta por escrito al aviso de apelación de la Persona Incluida en
un plazo de cinco (5) Días Hábiles después de la recepción del aviso de
apelación de la Persona Incluida contra la Suspensión Provisional. El/la
AHO decidirá sobre la apelación con la mayor diligencia posible y,
normalmente, basándose únicamente en los alegatos presentados por
escrito. Cuando varias Personas Incluidas apelen Suspensiones
Provisionales impuestas mediante el mismo aviso o que estén basadas en
conductas relacionadas, puede que el/la AHO atienda a las apelaciones
conjuntamente y, en estos casos, el/la AHO emitirá una sola decisión
respecto a las apelaciones a menos que el/la AHO determine que
resultaría más apropiado en las circunstancias emitir decisiones por
separado.
F.3.d. Las disposiciones de la Sección H con respecto al efecto de una sanción
de un período de inhabilitación se aplicarán a una Persona Incluida que
esté cumpliendo una Suspensión Provisional. La Suspensión Provisional
entrará en vigor a partir de la fecha en que la ITIA impone la Suspensión
y se mantendrá en vigor con arreglo a la Sección F.3.e.
F.3.e. Una Suspensión Provisional se mantendrá en vigor salvo o hasta que:
F.3.e.i. un/a AHO anule una Suspensión Provisional impuesta por la ITIA
que haya sido apelada por la Persona Incluida;
F.3.e.ii. un/a AHO emita una Decisión en el caso de la Persona Incluida,
incluyendo la Sanción (si se diera), con arreglo a la Sección G.4;
F.3.e.iii. la ITIA determine que la Persona Incluida no será acusada de un
Acto o Actos de Corrupción;
F.3.e.iv. la ITIA determine que una Persona Incluida que se encontraba
suspendida provisionalmente con arreglo a la Sección F.3.b.i.1
(no cumplir con un Requerimiento), ha cumplido posteriormente
con dicho Requerimiento; o
F.3.e.v. el/la AHO determine que, a solicitud de la Persona Incluida, se
aplica alguna de las siguientes circunstancias;
F.3.e.v.1 En relación con una Suspensión Provisional impuesta
de conformidad con la Sección F.3.b.i, han
transcurrido 90 días naturales desde la imposición de
una Suspensión Provisional por parte de la ITIA o
desde el rechazo de la apelación contra la imposición
de una Suspensión Provisional, lo que suceda más
tarde, y a la fecha de la solicitud, no eran aplicables
ninguno de los criterios de la sección F.3.b; o
F.3.e.v.2 En relación con una Suspensión Provisional impuesta
de conformidad con la Sección F.3.b.ii, a la fecha de
la solicitud no eran aplicables ninguno de los criterios
de la Sección F.3.b.ii ni ninguno de los criterios de la
Sección F.3.b.i.
En el caso de que una Persona Incluida realice una solicitud de
conformidad con las Secciones F.3.e.v.1 o F.3.e.v.2, la ITIA tiene derecho
a presentar sus alegatos por escrito en un plazo de cinco (5) Días hábiles
a partir de la notificación de la solicitud o por un periodo más largo del
tiempo según determine el/la AHO.
Si se admite una apelación contra una Suspensión Provisional, la ITIA no
podrá más tarde imponer una Suspensión Provisional a la Persona
Incluida basándose en las mismas causas, a menos que demuestre al/a
la AHO que existen nuevas pruebas relevantes. Si el/la AHO se considera
convencido, la ITIA puede imponer la Suspensión Provisional de acuerdo
con la Sección F.3.b y la Persona Incluida puede apelar en virtud de la
Sección F.3.c.
F.3.f. En caso de que se imponga una Suspensión Provisional contra un/a
Jugador/a, en virtud de esta Sección F.3., mientras el/la Jugador/a participa
en un Evento, el/la Jugador/a tendrá derecho a conservar los puntos del
ranking y el dinero del premio que haya ganado por haber participado en el Evento antes de la imposición de la Suspensión Provisional de acuerdo a
la Sección H.1.f.
F.3.g. La ITIA hará pública la imposición de una Suspensión Provisional una vez
que haya concluido el período de apelación o después de que un/a AHO
haya decidido rechazar la apelación, lo que suceda más tarde, previa
supresión de toda información que la ITIA considere necesario eliminar por
ser de carácter reservado o confidencial, excepto en los siguientes casos:
F.3.g.i cuando concierna a una Persona Incluida menor de dieciocho
años; o
F.3.g.ii cuando exista una amenaza importante a la vida y/o la seguridad
de la Persona Incluida o de cualquier integrante de su familia; o
F.3.g.iii cuando concierne a una Persona Incluida que haya facilitado
Asistencia Sustancial, o esté facilitando información que se
pretende que constituya Asistencia Sustancial, si la ITIA (o un/a
AHO, en el caso de una apelación) ha determinado que hacerla
pública obraría en detrimento del caso y de la investigación (o los
casos y las investigaciones) relacionados con dicha información7.
F.4. Derivación al/a la AHO.
Si tras una investigación, la ITIA concluye que existe una posibilidad realista de
que la ITIA pueda probar que se ha cometido un Acto de Corrupción, la ITIA,
excepto en el caso de un Aviso de Infracción, de una Sanción Acordada y/o de
una Sanción Declarada en virtud de las Secciones F.5., F.6., F.7 o G.1.b.ii,
derivará el asunto a un/a AHO, y el caso procederá una Audiencia ante un/a AHO
de acuerdo con la Sección G de este Programa.
En casos excepcionales, la ITIA puede derivar el caso directamente a
un/a AHO para su resolución, omitiendo el proceso o los procesos para
una Infracción, una Sanción Acordada y/o una Sanción Declarada que
podrían de otro modo ser aplicables, siempre que, no obstante, se
envíe un aviso a la Persona Incluida.
F.5. Sanción Acordada.
Si en cualquier momento después de que haya concluido una investigación,
hasta llegar inclusive al momento en que el/la AHO dicta la sanción, la ITIA
concluye que existe una posibilidad realista de que la ITIA demuestre que se ha
cometido un Acto de Corrupción, la ITIA puede acordar por escrito una Sanción
Acordada con una Persona Incluida de acuerdo con las Directrices para
Sanciones8.
Antes de acordar una sanción con una Persona Incluida, la ITIA debe advertir a
dicha Persona Incluida que el hecho de aceptar una Sanción Acordada constituye
una renuncia (i) a todo derecho a una Audiencia ante un/a AHO de acuerdo con
la Sección G del presente Programa; (ii) a todo derecho de apelación con arreglo
a la Sección I de este Programa; y (iii) a todo derecho a presentar una
reclamación o solicitar ningún tipo de remedio por parte de TAD o cualquier otro
tribunal o instancia judicial en relación con la Sanción Acordada. El acuerdo de
Sanción Acordada expondrá:
F.5.i. el Acto o los Actos de Corrupción aceptados, incluidas la Sección o las
Secciones del presente Programa que se alega que se han incumplido y los
hechos relevantes; y
F.5.ii. la sanción o las sanciones que se han acordado.
En el momento en que la ITIA y la Persona Incluida convengan la Sanción
Acordada (y dicho acuerdo debe hacerse por escrito), la sanción o las sanciones propuestas pasarán a ser una Sanción Acordada definitiva, no revisable,
inapelable y ejecutable, excepto en aquellos casos en que la sanción se reduzca
en virtud de la Sección H.6, si la Persona Incluida ha proporcionado Asistencia
Sustancial a la ITIA. A fin de esclarecer ninguna duda, si el caso se encontrara
ya derivado a un/a AHO en el momento en que se conviene la Sanción Acordada,
entonces la Sanción Acordada (i) libera al/a la AHO de cualquier otra
responsabilidad de decidir sobre el caso; y (ii) la Sanción Acordada no requiere
la aprobación del/de la AHO para convertirse en una sanción definitiva, no
revisable, inapelable y ejecutable. Excepto en los casos que conciernan a una
Persona Incluida (i) que sea menos de dieciocho años; (ii) cuando exista una
amenaza importante a la vida y/o la seguridad de la Persona Incluida o de
cualquier integrante de su familia; o (iii) cuando la Persona Incluida haya brindado
o esté brindando Asistencia Sustancial9 según se describe en la Sección H.6., y,
según determine un/a AHO a su discreción, cuando hacer pública la información
obraría en detrimento del caso y de la investigación (o los casos y las
investigaciones) relacionados con dicha información de Asistencia Sustancial, la
ITIA hará pública cualquier Sanción Acordada en su totalidad, previa supresión
de toda información que la ITIA considere necesario eliminar por ser de carácter
reservado o confidencial.
Cuando no se haya llegado a un acuerdo sobre una Sanción Acordada, el caso
procederá a una Audiencia ante el/la AHO conforme a la Sección G de este
Programa. Cualquier discusión en relación con una Sanción Acordada se realiza
sin prejuicio y el contenido de dichas discusiones no puede ser revelado al/a la
AHO por ninguna de las partes.
Sin prejuicio de la naturaleza definitiva y vinculante de una Sanción Acordada, la
Persona Incluida puede, en cualquier momento después de que una Sanción
Acordada se haya convertido en definitiva y vinculante, realizar una solicitud con
arreglo a la Sección H.6 de este Programa.
F.6. Infracciones.
F.6.a. Cuando finalice una investigación, si la ITIA determina que la
preponderancia de las pruebas demuestra que una Persona Incluida ha
cometido una Infracción que, en relación con las directrices sobre
sanciones aplicable, sería objeto de una suspensión de un máximo de tres
(3) años y/o una multa de hasta 40 000 $, la ITIA podrá enviar un Aviso de
Infracción a una Persona Incluida indicando:
F.6.a.i. el Acto de Corrupción que se ha determinado que se ha
cometido, incluyendo la Sección del presente Programa que se
determine que se ha infringido;
F.6.a.ii. los hechos en los que se basan las acusaciones;
F.6.a.iii. las posibles sanciones prescritas en virtud del presente
Programa por dicho Acto de Corrupción;
F.6.a.iv. la sanción determinada por la ITIA, que no podrá ser inferior a
una advertencia no hecha pública ni podrá superar una
suspensión de tres (3) años y/o una multa de hasta 40 000 $;
F.6.a.v. una advertencia de que no apelar el Aviso de Infracción en el
plazo de diez (10) días (u otro plazo especificado por la ITIA en
el Aviso de Infracción) constituye la aceptación de la sanción y la
renuncia a (i) a todo derecho a una Audiencia ante un/a AHO; (ii)
a todo derecho de apelación con arreglo a la Sección I de este
Programa; y (iii) a todo derecho a presentar una reclamación o
solicitar ningún tipo de remedio por parte del TAD o de cualquier
otro tribunal o instancia judicial en relación con la sanción; y
F.6.a.vi. una advertencia de que (i) la Persona Incluida solo será
responsable del pago de las costas o gastos legales en que
incurra ella misma en relación con cualquier apelación y que (ii)
la apelación del Aviso de Infracción puede dar lugar a que el/la
AHO imponga una sanción superior a la especificada en el Aviso
de Infracción.
F.6.b. En el plazo de diez (10) Días Hábiles desde la recepción del Aviso de
Infracción (o cualquier otro plazo especificado por la ITIA en el Aviso de
Infracción), la Persona Incluida podrá apelar el Aviso de Infracción enviando
a la ITIA una notificación escrita en la que se indique que la Persona
Incluida:
F.6.b.i. admite la Infracción, pero desea reducir la sanción; o
F.6.b.ii. disputa la Infracción y la sanción.
F.6.c. A menos que la ITIA haga llegar a la Persona Incluida una propuesta de
Sanción Acordada en virtud de la Sección F.5., la ITIA remitirá cualquier
apelación de un Aviso de Infracción a un/a AHO para su determinación
definitiva.
F.6.d. Si la Persona Incluida admite la Infracción pero desea reducir la sanción en
virtud del apartado F.6.b.i., el/la AHO determinará la sanción sin celebrar
una Audiencia basándose en los alegatos presentados por escrito por la
Persona Incluida y la ITIA.
F.6.e. Si la Persona Incluida disputa la Infracción y la sanción con arreglo al
apartado F.6.b.ii., el caso pasará a una Audiencia definitiva ante el/la AHO,
que se desarrollará de acuerdo con los procedimientos descritos en las
Secciones G.2. y G.3. del Programa. Si el/la AHO determina que se ha
cometido un Acto de Corrupción, el/la AHO emitirá una sanción de acuerdo
con la Sección H.
F.6.f. El fallo del/de la AHO relativo a la apelación del Aviso de Infracción por
parte de la Persona Incluida, en virtud del apartado F.6.b., será una decisión
final con respecto al caso, y la Persona Incluida no podrá presentar una
reclamación, otra apelación ni solicitar ningún tipo de remedio al TAD o a
cualquier otro tribunal o instancia judicial en relación con el fallo del/de la
AHO.
F.6.g. Si la Persona Incluida no presenta una apelación contra el Aviso de
Infracción en el plazo de diez (10) Días Hábiles desde la recepción del Aviso
de Infracción por parte de la Persona Incluida (o cualquier otro plazo especificado por la ITIA en el Aviso de Infracción), la sanción pasará a ser
una sanción definitiva, no revisable, inapelable y ejecutable. Excepto en
aquellos casos en que (i) concierna a una Persona Incluida menor de
dieciocho años; (ii) exista una amenaza importante a la vida y/o la seguridad
de la Persona Incluida o de cualquier integrante de su familia; o (iii) cuando
la Persona Incluida haya brindado Asistencia Sustancial o esté facilitando
información que se pretende que constituya Asistencia Sustancial10, según
se describe en la Sección H.6., y un/a AHO ha determinado que hacer
pública dicha información obraría en detrimento del caso o la investigación (o
los casos e investigaciones) relacionados con la información; o (iv) cuando
concierne a una Persona Incluida a la que la ITIA haya sancionado con un
aviso sin suspensión o multa alguna, la ITIA hará pública cualquier sanción
en su totalidad, previa supresión de toda información que la ITIA considere
necesario eliminar por ser de carácter reservado o confidencial.
F.6.h. Cualquier suspensión derivada del procedimiento de Infracción que se
describe en la Sección F.6. comenzará (i) el día posterior a la expiración del
plazo especificado en la Sección F.6.b., durante el cual la Persona Incluida
puede apelar el Aviso de Infracción o, (ii) en el caso de las apelaciones, el
día posterior a la fecha en que el/la AHO emita una decisión final en virtud
de la Sección F.6.e.
F.7. Sanción Acordada Expeditiva
Sin perjuicio del procedimiento habitual para Sanciones Acordadas indicado
anteriormente en la Sección F.5., si la ITIA recibe información fidedigna de las
autoridades policiales (por ejemplo, registros telefónicos o prueba de
transferencias de dinero) que vinculan una Persona Incluida con alguna actividad
criminal que constituya uno o más Actos de Corrupción, la ITIA podría mandara
la Persona Incluida una propuesta para una Sanción Acordada Expeditiva que
incluya:
F.7.i. un resumen del Acto o los Actos de Corrupción presuntamente
cometidos, incluyendo la Sección o las Secciones del presente Programa que se alega que se han incumplido;.
F.7.ii. los hechos en los que se basan las acusaciones, incluyendo la
información proporcionada por las autoridades policiales que vinculan
a una Persona Incluida con la actividad criminal;
F.7.iii. las posibles sanciones prescritas en virtud del presente Programa por
dicho Actos de corrupción;
F.7.iv. la Sanción Acordada Expeditiva de un máximo de tres (3) años y 15 000 $;
y
F.7.v.una advertencia indicando que la aceptación de la propuesta de Sanción
Acordada Expeditiva supone una renuncia (i) a todo derecho a una
Audiencia ante un/a AHO de acuerdo con la Sección G del presente
Programa; (ii) a todo derecho de apelación con arreglo a la Sección I de
este Programa; y (iii) a todo derecho a presentar una reclamación o
solicitar ningún tipo de remedio por parte de TAD o cualquier otro tribunal
o instancia judicial en relación con la Sanción Acordada.
Si la Persona Incluida acepta la propuesta de Sanción Acordada Expeditiva en el
plazo de diez (10) Días Hábiles desde la recepción de la propuesta, entonces la
sanción o sanciones propuestas pasarán a ser una Sanción Acordada definitiva,
no revisable, inapelable y ejecutable, excepto en aquellos casos en que la
sanción se reduzca en virtud de la Sección H.6, si la Persona Incluida ha
proporcionado Asistencia Sustancial a la ITIA. Excepto en los casos que
conciernan a una Persona Incluida (i) que es menor de dieciocho años; (ii)
cuando exista una amenaza importante a la vida y/o la seguridad de la Persona
Incluida o de cualquier integrante de su familia; o (iii) cuando la Persona Incluida
haya brindado o esté brindando Asistencia Sustancial11 según se describe en la
Sección H.6., y, según determine un/a AHO a su discreción, cuando hacer pública
la información obraría en detrimento del caso y de la investigación (o los casos y las investigaciones) relacionados con dicha información de Asistencia
Sustancial, la ITIA hará pública cualquier Sanción Acordada en su totalidad,
previa supresión de toda información que la ITIA considere eliminar por ser de
carácter reservado o confidencial.
Si la Persona Incluida no acepta la propuesta de Sanción Acordada Expeditiva
en el plazo de diez (10) Días Hábiles desde la recepción de dicha propuesta, la
ITIA puede adoptar cualquier medida autorizada por la Sección G. de este
Programa.
Si la Persona Incluida es menor de dieciocho años, la propuesta de Sanción
Acordada Expeditiva deberá entregarse a dicha Persona Incluida y a uno de sus
progenitores, o a su tutor o tutores legales u otro(s) representante(s)
autorizado(s) para que actúen en nombre de la Persona Incluida.
Sin prejuicio de la naturaleza definitiva y vinculante de una Sanción Acordada,
la Persona Incluida puede, en cualquier momento después de que una Sanción
Acordada se haya convertido en definitiva y vinculante, realizar una solicitud con
arreglo a la Sección H.6. de este Programa.
F.8. Requisitos de contacto.
Se determinará que es posible establecer contacto de inmediato con toda
Persona Incluida en (i) su dirección postal; (ii) su teléfono móvil personal; o (iii)
su dirección personal de correo electrónico actuales. Un Aviso o comunicación
que se envíe a una dirección postal, dirección de correo electrónico o número de
teléfono móvil que la Persona Incluida haya proporcionado a un Órgano Directivo
o directamente a la ITIA se considerará enviado a la dirección o número de
teléfono móvil actual de la Persona Incluida. En cada caso, es responsabilidad
de la Persona Incluida asegurarse de que el Órgano Directivo pertinente cuente
con la información de contacto actualizada necesaria. Todo Aviso u otra
comunicación entregados en virtud del presente a una Persona Incluida se
considerará recibido por dicha Persona Incluida (i) en el caso de una dirección
postal, a la fecha de la entrega en el domicilio indicado en la confirmación de
entrega proporcionada por la empresa de mensajería pertinente o, (ii) en el caso
de un teléfono móvil personal o una dirección de correo electrónico personal, en
el momento en que se haya enviado tal comunicación.
G.1. Inicio del Proceso.
G.1.a. Cuando la ITIA deriva un caso al/a la AHO conforme a la Sección F.4., la
ITIA enviará un Aviso de Infracción Grave a cada Persona Incluida
acusada de haber cometido un Acto de Corrupción y una copia al/a la
AHO, donde indicará lo siguiente:
G.1.a.i. el Acto o los Actos de Corrupción presuntamente cometidos,
incluidas la Sección o las Secciones específicas de este
Programa que se alega que fueron violadas;
G.1.a.ii. los hechos sobre los cuales se basan las acusaciones;
G.1.a.iii. las posibles sanciones prescritas en virtud del presente
Programa por dicho Acto de Corrupción;
G.1.a.iv. el derecho de la Persona Incluida de que el asunto sea
determinado por el/la AHO en una Audiencia; y
G.1.a.v. la sanción o sanciones propuestas por la ITIA, calculadas de
acuerdo con las Directrices para Sanciones.
G.1.b. El Aviso de Infracción Grave también deberá especificar que:
G.1.b.i. La Persona Incluida puede aceptar la sanción propuesta en
el Aviso de Infracción Grave en el plazo de diez (10) Días hábiles
desde la recepción del Aviso de Infracción Grave y, de ese modo,
beneficiarse de una reducción del 25 % de la sanción propuesta.
En ese caso, la sanción se convertirá en una Sanción Acordada, y
será definitiva, vinculable e inapelable conforme a la Sección B.2.
G.1.b.ii. Una advertencia de que si la Persona Incluida no responde al
Aviso de Infracción Grave bien (i) aceptando la sanción propuesta
reducida, según se expone anteriormente en la Sección G.1.b.i; o
(ii) solicitando que un/a AHO determine el asunto en un plazo de diez (10) Días hábiles desde la recepción del Aviso de Infracción
Grave, la sanción propuesta se convertirá entonces en Sanción
Declarada y entrará en vigor. Si la Persona Incluida no responde
como se indica anteriormente, y por tanto entra en vigor la Sanción
Declarada, la Persona Incluida puede apelar dicha Sanción
Declarada ante un/a AHO como foro de apelación final y vinculante,
notificando por escrito a la ITIA en un en un plazo de diez (10) Días
hábiles desde la entrada en vigor de la Sanción Declarada. El/la
AHO llevará el caso de acuerdo con los procedimientos descritos
en las Secciones G.2. y G.3. del Programa.
G.1.b.iii. Si el/la AHO determina que se ha cometido un Acto de
Corrupción, el/la AHO emitirá una sanción de acuerdo con la
Sección H. El fallo del/de la AHO relativo a la apelación de la
Sanción Declarada presentada por la Persona Incluida constituirá
la resolución final con respecto al caso, y no se le permitirá a la
Persona Incluida presentar ninguna otra reclamación o apelación ni
solicitar ningún tipo de remedio al TAD o ante cualquier otro tribunal
o instancia judicial en relación con el fallo del/de la AHO.
G.1.b.iv. Si la Persona Incluida desea refutar las acusaciones de la ITIA,
dicha Persona Incluida debe solicitar por escrito que el/la AHO
determine el caso, de forma que se reciba lo antes posible, pero en
todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a la
fecha de recepción del Aviso de Infracción Grave.
G.1.c. Se pueden interponer acusaciones contra dos o más Personas Incluidas
en el mismo Aviso de Infracción Grave y la causa procederá en base
consolidada cuando se den las siguientes condiciones:
G.1.c.i. cada una de las Personas Incluidas es considerada responsable
de cada uno de los Actos de Corrupción del cual se la acusa;
G.1.c.ii. cada una de las Personas Incluidas es acusada de conspiración
y algunas de las Personas Incluidas también son acusadas de
uno o más Actos de Corrupción presuntamente cometidos con el fin de concretar dicha conspiración; o
G.1.c.iii. incluso si no se realizan acusaciones de conspiración y no todas
las Personas Incluidas son acusadas de cada uno de los Actos
de Corrupción, el Aviso de Infracción Grave alegaba que varios
de los Actos de Corrupción de los cuales se acusaba eran parte
de un plan o ardid realizado en común.
G.1.c.iv. A petición de una Persona Incluida, el/la AHO puede dividir un proceso
consolidado en pos de una administración justa y eficaz del proceso
y/o en relación a los casos de las Personas Incluidas que se resuelvan
mediante una Sanción Acordada y/o una Sanción Declarada.
G.1.d. La Persona Incluida enviará cualquier respuesta a un Aviso de Infracción
Grave al departamento de Gestión de Casos de la ITIA y podrá
responder (en un plazo de diez (10) Días hábiles tras la recepción del
Aviso de Infracción Grave) de cualquiera de las siguientes formas:
G.1.d.i. Aceptando la sanción propuesta en el Aviso de Infracción Grave,
que se convertirá inmediatamente en una Sanción Acordada
que, a fin de disipar cualquier duda, constituye una Sanción
Acordada definitiva, no revisable, inapelable y ejecutable
excepto en aquellos casos en que la sanción se reduzca en virtud
de la Sección H.6, si la Persona Incluida ha proporcionado
Asistencia Sustancial a la ITIA.
G.1.d.ii. Negando el Acto de Corrupción y solicitando al/a la AHO que
determine, en una Audiencia realizada conforme a la Sección
G.2. (i), si se ha cometido un Acto de Corrupción y (ii) las
sanciones correspondientes.
G.1.d.iii. Admitiendo que ha cometido el Acto o los Actos de Corrupción
especificados en el Aviso de Infracción Grave, pero refutando o
buscando mitigar las sanciones indicadas en el Aviso de
Infracción Grave. La Persona Incluida debe, al mismo tiempo que
presenta su repuesta al Aviso de Infracción Grave, presentar
bien una solicitud para una Audiencia o bien un alegato por escrito que trate exclusivamente sobre el asunto de la sanción.
Si se solicita una Audiencia, esta tendrá lugar conforme a la
Sección G.2. Si no se solicita una Audiencia, el/la AHO emitirá
de inmediato una Decisión que confirme que el Acto o los Actos
de Corrupción especificados en el Aviso de Infracción Grave se
cometieron y ordenará la imposición de sanciones, después de
considerar debidamente los alegatos presentados por escrito por
la Persona Incluida (en caso de que los haya presentado) y
cualquier respuesta por parte de la ITIA.
.
G.1.e. Si por cualquier motivo, el/la AHO no desea o no puede atender el caso,
entonces el presidente del panel de los AHO o la persona nominada por
dicho panel nombrará a un/a AHO suplente o sucesor para tal caso,
conforme a la Sección F.1
G.1.f. En caso de que una Persona Incluida solicite una Audiencia conforme a la
Sección G.1.d.ii o G.1.d.iii, a partir de ese momento, pero dentro de un
período no superior los quince (15) Días Hábiles a partir de la fecha de la
recepción del Aviso o la solicitud de Audiencia, el/la AHO convocará a una
reunión o teleconferencia con la ITIA y/o sus representantes legales (en
caso de que corresponda) y la Persona Incluida a quien se envió el Aviso
de Infracción Grave y sus representantes legales (si los tuviera) para
asumir formalmente su competencia sobre el asunto y tratar cualquier
cuestión previa a la Audiencia. La no asistencia de la Persona Incluida o
sus representantes legales a la reunión, una vez que se haya informado
sobre esta adecuadamente, no evitará que el/la AHO proceda con la
reunión en ausencia de la Persona Incluida, independientemente de que
se hayan presentado o no alegatos por escrito en nombre de la Persona
Incluida. En la reunión o teleconferencia, el/la AHO:
G.1.f.i. determinará la(s) fecha(s) (no inferiores a veinte (20) Días
Hábiles a partir de la fecha de la reunión o teleconferencia, a
menos que las partes acuerden un período inferior) en la que se
realizará la Audiencia. Con sujeción a la oración anterior, la
Audiencia comenzará tan pronto como sea posible después de
enviado el Aviso de Infracción Grave, y en general dentro de los
noventa (90) días naturales después de la fecha en que la Persona Incluida haya solicitado la Audiencia.
G.1.f.ii. establecerá fechas con una antelación razonable a la fecha de la
Audiencia en las que:
G.1.f.ii.1. la ITIA y la Persona Incluida presentarán (i) los
documentos pertinentes u otros materiales en los que
tienen la intención de basarse durante la Audiencia y
(ii) los documentos pertinentes u otros materiales
solicitados por la otra parte, en caso de que
corresponda;
G.1.f.ii.2. la ITIA y la Persona Incluida intercambiarán las
declaraciones testimoniales juradas junto con las
copias de las pruebas sobre las que tengan la
intención de basarse durante la Audiencia;
G.1.f.ii.3. la ITIA presentará un sumario escrito con argumentos
sobre todos los temas que se plantearán en la
Audiencia;
G.1.f.ii.4. la Persona Incluida presentará un sumario de
respuesta en el que aborda los argumentos de la ITIA
y expone su argumento sobre las cuestiones que la
Persona Incluida desea plantear en la Audiencia; y
G.1.f.ii.5. la ITIA puede presentar una réplica al sumario de
respuesta de la Persona Incluida.
G.1.g. Si la ITIA y/o la Persona Incluida desea utilizar el testimonio de cualquier
persona en la Audiencia, tendrá(n) que: (i) suministrar una declaración
testimonial jurada, realizada por dicha persona, que cumpla con la fecha
estipulada en la Sección G.1.g.ii.2. indicada anteriormente, según la cual se presenta el testimonio completo, y (ii) garantizar que las personas
pertinentes estén disponibles para participar en la Audiencia de forma que
se pueda realizar el contrainterrogatorio sobre la evidencia escrita que
presentaron.
G.1.h. La ITIA y/o la Persona Incluida pueden basarse en cualquier parte o en la
totalidad de la información y las pruebas que hayan sido recabadas en
cualquier momento anterior a la presentación por escrito de su sumario.
Una vez presentado el sumario, solo pueden basarse en información o
pruebas adicionales con el permiso del/de la AHO, quien, si otorga dicho
permiso, debe garantizar que la otra parte cuente con la oportunidad de
responder. La ITIA puede, en cualquier momento del proceso, pedir
permiso al/a la AHO para modificar las acusaciones que se le hicieron a la
Persona Incluida.
G.1.i. Un/a AHO puede, en cualquier momento y tras petición de una de las
partes de que se administre de manera justa y eficaz el proceso, ordenar
la consolidación o separación de los procesos en virtud del Programa, si
dicho/a AHO considera que corresponde hacerlo y si esto contribuye a la
administración justa y eficaz de los procesos.
G.2. Realización de las Audiencias.
G.2.a. Las Audiencias se llevarán a cabo sobre una base de confidencialidad, y
pueden celebrarse enteramente mediante enlace de video si el/la AHO y
todas las partes acceden a ello. Cuando la Audiencia se celebra de forma
presencial, normalmente tendrá lugar en la sala de audiencias de la ITIA
en Londres, Inglaterra, o, si las partes están de acuerdo, la Audiencia
puede celebrarse también en Florida, EE. UU. o en otra ubicación
acordada por las partes junto al/a la AHO. Cuando la Audiencia se
celebre de forma presencial, cada parte se hará cargo de sus
respectivos costes de transporte y alojamiento.
G.2.b. La Persona Incluida tendrá derecho a (i) estar presente y ser escuchada
en la Audiencia y (ii) estar representada en la Audiencia por un
representante letrado, cuyos costos asumirá por cuenta propia. La
Persona Incluida puede optar por no comparecer en la Audiencia y, en su lugar, presentar alegatos por escrito para la consideración del/de la AHO,
en cuyo caso el/la AHO tendrá en cuenta dichos escritos en el momento
de tomar su Decisión. No obstante, la no asistencia de la Persona Incluida
o de sus representantes a la Audiencia después de que se haya enviado
adecuadamente la notificación sobre esta no evitará que el/la AHO
proceda con la celebración de dicha Audiencia en ausencia de la Persona
Incluida, tanto si se han presentado alegatos por escrito en su nombre
como si no se ha hecho.
G.2.c. Los procedimientos que se sigan en la Audiencia quedarán a criterio del/de
la AHO, siempre que la Audiencia se realice de manera justa y que cada
parte cuente con oportunidad razonable para presentar pruebas, impugnar
las pruebas presentadas por la otra parte por medio de un interrogatorio
cruzado, dirigirse al/a la AHO y presentar su caso. Las declaraciones de
testigos presentadas por escrito, incluso las de Personas Incluidas, se
considerarán las pruebas de ese testigo sin necesidad de un interrogatorio
directo durante la Audiencia.
G.2.d. La ITIA tomará las medidas adecuadas para que la Audiencia se grabe o
se transcriba, y los gastos correrán por cuenta de la ITIA. A petición de la
Persona Incluida, la ITIA también podrá contratar a un/una intérprete para
que asista a la Audiencia, y el costo correrá por cuenta de la ITIA.
G.2.e. Se aceptan las declaraciones de testigos presentadas en persona o por
audio o videoconferencia.
G.2.f. Los miembros de la SB, los miembros del Comité de Normas de la ITIA (o
su(s) representante(s) designado(s)), y cualquier empleado de la ITIA que
no comparezcan en calidad de testigos podrán asistir a todas las
Audiencias en persona, por audio o videoconferencia.
G.3. Cargas y estándares de prueba.
G.3.a. La ITIA (que puede estar representada por asesores legales en la
Audiencia) tendrá la responsabilidad de probar que se ha cometido un
Acto de Corrupción. El estándar de prueba será si la ITIA ha demostrado
que se ha cometido el presunto Acto de Corrupción mediante la preponderancia de las pruebas.
G.3.b. En los casos en que el Programa asigne sobre la Persona Incluida
acusada de cometer un Acto de Corrupción la carga de la prueba de
refutar la presunción o demostrar los hechos o circunstancias, el estándar
de prueba será la preponderancia de las pruebas.
G.3.c.Si una Persona Incluida apela una Suspensión Provisional, el/la AHO no
revocará dicha Suspensión Provisional a menos que el/la AHO determine
que la Suspensión Provisional no está sustentada por pruebas de peso.
Pruebas de peso son algo más que meramente un mínimo de prueba e
implican aquellas pruebas relevantes que una mente razonable podría
aceptar como adecuadas para respaldar una conclusión. Es suficiente que
sean pruebas circunstanciales; no se requieren pruebas directas. La
determinación por parte del/de la AHO de si la Suspensión Provisional
está sustentada por pruebas de peso estará limitada a (i) la información
considerada por la ITIA a la hora de imponer la Suspensión Provisional;
(ii) la información incluida en la notificación de apelación que la Persona
Incluida haya presentado por escrito; y (iii) la información incluida en
cualquier respuesta de la ITIA a la notificación de apelación contra la
Suspensión Provisional que la Persona Incluida ha presentado por escrito.
La decisión de un/a AHO en relación a la apelación presentada por
una Persona Incluida contra una Suspensión Provisional no tendrá un
efecto preclusivo en cualquier procedimiento posterior que la ITIA lleve a
cabo en relación con la Persona Incluida.
G.3.d. El/la AHO no estará sujeto/a a las normas judiciales sobre la admisibilidad
de las pruebas de jurisdicción alguna. En cambio, los hechos relacionados
con un Acto de Corrupción pueden establecerse mediante cualquier
método fiable, según determine el/la AHO a su exclusivo criterio.
G.4. Decisiones.
G.4.a. Una vez que las partes hayan presentado sus alegatos, el/la AHO
determinará si se ha cometido un Acto de Corrupción. En los casos en que
la Sección H de este Programa indica un rango de posibles sanciones por
el Acto de Corrupción que se determine que se ha cometido, el/la AHO también deberá fijar la sanción dentro de ese rango, después de
considerar cualquier alegato sobre el asunto que las partes deseen
realizar. En caso de que una Persona Incluida sea declarada culpable de
una o más de las acusaciones en su contra y la sanción no se establezca
en el mismo momento en que se determine la decisión sobre la
responsabilidad, el/la AHO, ya sea por voluntad propia del/de la AHO o a
petición de la ITIA, deberá imponer una Suspensión Provisional hasta que
se emita la decisión final sobre la sanción.
G.4.b. El/la AHO emitirá una Decisión por escrito lo antes posible después de la
finalización de la Audiencia, pero, en todo caso, el/la AHO intentará
emitirla no más tarde de los quince (15) Días Hábiles posteriores a la
Audiencia. Un/a AHO emitirá una sola Decisión para todos los Actos de
Corrupción en un Aviso, incluso si una o más Personas Incluidas son
acusadas en el mismo Aviso, a menos que el/la AHO determine con
anterioridad a la Audiencia que los procesos deben dividirse para su
administración justa y eficaz. Dicha Decisión se enviará a las partes y
expondrá y explicará lo siguiente:
G.4.b.i. las conclusiones del/de la AHO acerca de qué Actos de
Corrupción se cometieron, si fuera el caso;
G.4.b.ii. sanciones aplicables, en caso de que existan, como resultado
de dichas conclusiones;
G.4.b.iii. que las multas deberán abonarse por completo antes de solicitar
el restablecimiento;
G.4.b.iv. para cualquier período de inhabilitación o suspensión, la fecha
en la que finaliza la inhabilitación o suspensión; y
G.4.b.v. los derechos de apelación correspondientes conforme a la
Sección I de este Programa.
G.4.c. La ITIA asumirá los costos y gastos del/de la AHO y de la celebración de
la Audiencia. El/la AHO no tendrá la facultad de adjudicar costos u ordenar
que la Persona Incluida o la ITIA asuman los costos del proceso. Cada parte asumirá sus propios costos legales, periciales y de otra índole.
G.4.d. Con sujeción exclusivamente a los derechos de apelación conforme a la
Sección I de este Programa, la Decisión del/de la AHO será la resolución
total, completa y definitiva del caso y será vinculante para todas las partes.
G.4.e. Si el/la AHO determina que se ha cometido un Acto de Corrupción, ya sea
tras la decisión de un/a AHO o mediante una Sanción Acordada o una
Sanción Declarada, la ITIA hará pública la Sanción en su totalidad (previa
supresión de toda información que la ITIA considere necesario eliminar
por ser de carácter reservado o confidencial), excepto en aquellos casos
en que (i) concierna a una Persona Incluida menor de dieciocho años; (ii)
exista una amenaza importante a la vida y/o la seguridad de la Persona
Incluida o cualquier miembro de su familia; o (iii) la Persona Incluida
haya facilitado o esté facilitando Asistencia Sustancial que se pretende
que constituya Asistencia Sustancial12 y un/a AHO, según corresponda, o
la ITIA en otro caso, haya determinado que hacerla pública obraría en
detrimento del caso y de la investigación (o los casos y las investigaciones)
relacionados con dicha información.
H.1. Excepto tal y como se dispone en las Secciones F.5., F.6. y F.7., el/la AHO
determinará la pena por cualquier Acto de Corrupción de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Sección G, y esta puede incluir lo siguiente:
H.1.a. Con respecto a un/a Jugador/a: (i) una multa de hasta 250 000 $ más un
monto equivalente al valor de lo que haya ganado o recibido esta Persona
Incluida en relación con el Acto de Corrupción; (ii) la inhabilitación de
participar en cualquier Evento Autorizado por un período de hasta tres (3)
años a menos que esté permitido en virtud de la Sección H.1.c.; y (iii) con
respecto a cualquier infracción de las cláusulas (c)-(p) de la Sección D.1.,
de la Sección D.2. y de la Sección F, la inhabilitación de participar en
cualquier Evento Autorizado por un período máximo de inhabilitación permanente, a menos que esté permitido en virtud de la Sección H.1.c.
H.1.b. Con respecto a cualquier Persona Relacionada o Personal de Respaldo
en Torneos: (i) una multa de hasta 250 000 $ más un monto equivalente
al valor de lo que haya ganado o recibido esta Persona Incluida en relación
con el Acto de Corrupción; (ii) la inhabilitación de participar en cualquier
Evento Autorizado por un período de hasta tres (3) años; y (iii) con
respecto a cualquier infracción de las cláusulas (c) a (p) de la Sección D.1,
de la Sección D.2 y de la Sección F, la inhabilitación de participar en
cualquier Evento Autorizado por un período máximo de inhabilitación
permanente.
H.1.c. Cuando la Persona Incluida haya sido inhabilitada de participar en un
Evento Autorizado, se le permitirá recibir acreditación u otro tipo de acceso
para un Evento Autorizado si un Órgano Directivo le invita a hacerlo para
los fines de un programa autorizado de rehabilitación o educación contra
la corrupción y las apuestas organizado o autorizado por dicho Órgano
Directivo.
H.1.d. Ningún/a Jugador/a que haya sido inhabilitado/a podrá, durante el período
de inhabilitación, recibir puntos de ranking por las competiciones en las
que juegue durante el período de inhabilitación.
H.1.e. De acuerdo con la Sección H.1.a. o b., un período de inhabilitación se
suspenderá durante cualquier período para el cual: (i) una Persona
Incluida haya sido suspendida por un Órgano Directivo por haber violado
un código (distinto a este Programa) que regule la conducta de la Persona
Incluida, o (ii) un/a Jugador/a haya buscado u obtenido la aprobación de
un ranking protegido o especial por cualquier motivo, incluyendo si se
debe a una lesión. A fin de evitar cualquier duda, un periodo de
inhabilitación conforme a la Sección H.1.a. o b. se mantendrá pendiente
durante un periodo de inhabilitación en virtud del TADP.
H.1.f. Cuando se descubre que un/a Jugador/a ha corrompido un Evento,
dicho/a Jugador/a renunciará a cualquier medalla y título que haya
obtenido en el Evento.
H.2. La ITIA podrá presentar información sobre una investigación a la SB o los
Órganos Directivos en cualquier momento.
H.3. La ITIA puede informar a las autoridades administrativas, profesionales o
judiciales competentes sobre aquellos Actos de Corrupción que infrinjan además
leyes y reglamentaciones.
H.4. Si una Persona Incluida comete un Acto de Corrupción en virtud de este
Programa durante un período de inhabilitación, se tratará como un Acto de
Corrupción independiente conforme a este Programa.
H.5. Si una Persona Incluida infringe la prohibición de Participar durante un periodo
de Sanción, sea cual sea, de acuerdo a este Programa cualquier resultado que
obtenga durante dicha Participación se verá descalificado con todas las
consecuencias que ello conlleva, incluyendo la renuncia de cualquier medalla,
título, puntos de ranking y premio monetario, y se añadirá, al final de dicho
periodo original de inhabilitación, un nuevo periodo de inhabilitación de igual
duración que el periodo de inhabilitación original .
El nuevo periodo de inhabilitación puede ajustarse en base al grado de culpa de
la Persona Incluida a la hora de infringir su suspensión y a las circunstancias del
caso (y por lo tanto puede incluir una reprimenda y no un periodo de
inhabilitación). La función de determinar si una Persona Incluida ha violado la
prohibición de Participar, y de si debe ajustarse el nuevo periodo de
inhabilitación, será realizada por el/la AHO o la ITIA, dependiendo de qué
organismo haya impuesto el periodo inicial de inhabilitación. Una decisión
tomada por un/a AHO de conformidad con esta Sección H.5 puede ser apelada
de conformidad con la Sección I.1. Una decisión tomada por ITIA de conformidad
con esta Sección H.5, puede ser apelada por la Persona Incluida ante un/a AHO,
quien considerará la apelación en base de novo.
Una Persona Incluida que infrinja la prohibición de Participar durante un periodo
de Suspensión Provisional en virtud de este Programa no recibirá crédito alguno
por cualquier periodo de Suspensión Provisional que haya cumplido y cualquier
resultado que obtenga durante dicha Participación se verá descalificado con
todas las consecuencias que ello conlleva, incluyendo la renuncia de cualquier
medalla, título, puntos de ranking y premio monetario. La función de determinar
si una Persona Incluida ha violado la prohibición de Participar durante una Suspensión Provisional será realizada por el/la AHO o la ITIA, dependiendo de
qué organismo haya impuesto el periodo inicial de inhabilitación. Una decisión
tomada de conformidad con esta Sección H.5 por parte de un/a AHO puede ser
apelada de conformidad con la Sección I.1. Una decisión tomada por ITIA de
conformidad con esta Sección H.5, puede ser apelada dentro del plazo de diez
(10) Días Hábiles por la Persona Incluida ante un/a AHO, quien considerará la
apelación en base de novo.
H.6. Asistencia Sustancial. En cualquier momento más allá de la pendencia de una
apelación de una Decisión, el/la AHO puede reducir cualquier sanción si la
Persona Incluida ha suministrado Asistencia Sustancial a la ITIA. A solicitud de
la Persona Incluida y conforme a esta disposición, el/la AHO determinará el
procedimiento adecuado para la consideración de la solicitud de reducción,
incluida la oportunidad de que la Persona Incluida y la ITIA presenten sus
alegatos acerca de la solicitud. Cuando una Persona Incluida comete un Acto de
Corrupción para proporcionar Asistencia Sustancial, el hecho de cometer el Acto
de Corrupción invalidará la aplicación de Asistencia Sustancial y la ITIA, sin
prejuicio de cualquier orden anterior de un/a AHO, hará pública la sanción en su
totalidad, previa supresión de toda información que la ITIA considere necesario
eliminar por ser de carácter confidencial o reservado y sujeta a las excepciones
establecidas en la Sección G.4.e. Es más, dicho Acto de Corrupción puede ser
sometido a un proceso legal independiente por parte de la ITIA. La consideración
de una solicitud de reducción de la sanción queda a exclusivo criterio del/de la
AHO conforme a esta disposición. Cuando en un caso particular, la sanción sea
impuesta por la ITIA en vez de por un/a AHO, la ITIA desempeñará la función
del/de la AHO tal y como se establece en esta Sección H.6. Excepto en relación
a las Sanciones Acordadas que incorporan una reducción por Asistencia
Sustancial, la Persona Incluida podrá apelar una decisión tomada por ITIA de
conformidad con esta Sección H.6, en el plazo de diez (10) Días Hábiles ante
un/a AHO, quien considerará la apelación en base de novo.
I.1. La Persona Incluida o la ITIA puede apelar ante el TAD: (i) una Decisión, siempre
que la Decisión (combinada con ciertas órdenes anteriores emitidas por el/la
AHO) incluya todos los elementos descritos en la Sección G.4.b; o (ii) una determinación de que el/la AHO carece de jurisdicción para dictaminar sobre una
presunta Infracción Grave o sus sanciones; o (iii) una decisión de un/a AHO de
conformidad con la Sección H.5 de extender el periodo de inhabilitación para la
Participación que se haya impuesto previamente en una Decisión tomada de
conformidad con la Sección G.4. El apartado anterior constituye una lista
exhaustiva. Una Persona Incluida no puede apelar ningún otro asunto ante el
TAD, incluyendo, entre otros, una decisión respecto a una Suspensión
Provisional o una decisión (o una parte de la esta) respecto a Asistencia
Sustancial ni a una Sanción Acordada o una Sanción Declarada ni una decisión
de apelación de un/a AHO en relación a una Sanción Declarada o a un Aviso de
Infracción. A fin de evitar cualquier duda, las apelaciones contra más de uno de
los elementos de una Decisión establecidos en la Sección G.4.b deben
presentarse conjuntamente ante el TAD. Cuando un/a AHO haya adoptado
distintas decisiones para uno o más de los elementos de una Decisión
establecidos en la Sección G.4.b, el plazo de la apelación comenzará a contarse
a partir de la fecha de recepción por la parte apelante de la última de dichas
decisiones. La apelación se llevará a acabo de acuerdo con el Código de
Arbitraje en Relación al Deporte del TAD y las provisiones especiales aplicables
al Proceso de Arbitraje de Apelaciones.
I.2. Toda Decisión apelada ante el TAD permanecerá vigente durante la apelación a
menos que el TAD ordene lo contrario.
I.3. En cualquier apelación del TAD, las partes relevantes son (i) la Persona Incluida
y (ii) la ITIA. No se considerarán partes los AHO, la SB, los empleados, agentes
y abogados de la ITIA, los Órganos Directivos ni sus empleados.
I.4. Fechas límite:
I.4.a El plazo para presentar la apelación ante el TAD será de veinte (20) Días
Hábiles a partir de la recepción de la Decisión por la parte apelante.
I.4.b Se permiten de forma específica las contra-apelaciones o apelaciones
posteriores por parte de la parte apelada en una apelación presentada
conforme a la Sección I.4.a. Dichas contra-apelaciones o apelaciones
posteriores deben presentarse ante el TAD a más tardar con la respuesta
de dicha parte a la apelación, y debe identificarse claramente como contra-apelación o apelación posterior, bien como un documento separado o bien
como una sección claramente identificada y separada de la respuesta.
I.5. La decisión del TAD será definitiva y ejecutable, y no podrá revisarse ni apelarse.
No se puede presentar ninguna otra demanda, solicitud de arbitraje, juicio o litigio
en relación con este asunto ante ningún otro tribunal o corte.
I.6 El hecho de que una Persona Incluida no notifique a la ITIA la apelación de un
Aviso de Infracción o de una Sanción Declarada en el plazo de diez (10) Días
Hábiles desde la fecha en que haya entrado en vigor la Sanción Declarada según
corresponda (u otro plazo especificado por la ITIA en el Aviso de Infracción, según
corresponda) constituye la aceptación de la sanción y la renuncia a (i) a todo
derecho a una Audiencia ante un/a AHO; (ii) a todo derecho de apelación con
arreglo a la Sección I de este Programa; y (iii) a todo derecho a presentar una
reclamación o solicitar ningún tipo de remedio ante el TAD o cualquier otro
tribunal o instancia judicial en relación con la sanción.
I.7. La aceptación de una Sanción Acordada supone una renuncia (i) a todo derecho
a una Audiencia ante un/a AHO de acuerdo con la Sección G del presente
Programa; (ii) a todo derecho de apelación con arreglo a la Sección I de este
Programa; y (iii) a todo derecho a presentar una reclamación o solicitar ningún
tipo de remedio ante el TAD o cualquier otro tribunal o instancia judicial en
relación con la Sanción Acordada, que será definitiva, no revisable, inapelable y
ejecutable tras la aceptación de la Sanción Acordada por parte de una Persona
Incluida.
J.1. Si una Persona Incluida tiene la intención de volver a participar en el tenis
después de un periodo de inhabilitación, deberán completar un programa de
educación aprobado por la ITIA dentro del plazo correspondiente al 25 % de su
periodo de inhabilitación. Una vez que la Persona Incluida haya completado el
programa de educación mencionado anteriormente y su periodo de inhabilitación
o suspensión haya finalizado, y haya pagado todas las multas y/o realizado las
devoluciones del dinero de un premio, la Persona Incluida volverá
automáticamente a ser apta y no será necesario que la Persona Incluida realice
ninguna solicitud de restablecimiento.
Las multas y/o devoluciones de dinero por premios impuestas a una Persona
Incluida en virtud del presente Programa deberán abonarse dentro de los treinta
(30) días posteriores a la recepción de la Decisión de/de la AHO o, en caso de
apelación ante el TAD, de la recepción de la Decisión del TAD. En caso de no
realizar el pago en el plazo indicado, la Persona Incluida estará inhabilitado de
participar en cualquier Evento Autorizado hasta tanto no pague la suma completa
de la multa y/o devuelva la suma total de dinero de los premios. El/la AHO y/o la
ITIA podrán, a su exclusivo criterio, dictar un plan de pagos de las multas y/o
devoluciones de dinero de los premios. A fin de evitar cualquier duda, el
calendario de pagos en virtud de dicho plan podrá superar cualquier período de
inhabilitación; no obstante, una cesación de pagos en el marco de dicho plan
provocará automáticamente un período de inhabilitación hasta tanto no se
subsane la cesación de los pagos.
K.1. Los encabezados de las secciones del presente Programa son para fines
orientativos únicamente y no forman parte del Programa en sí mismo. Tampoco
informan sobre el lenguaje de las disposiciones a las que hacen referencia ni lo
afectan de modo alguno.
K.2. Este Programa estará regido en todos los aspectos (lo que incluye, entre otros,
las cuestiones relativas a la posibilidad de someter las controversias a arbitraje)
por las leyes del estado de Florida (EE. UU), sin referencia a principios de
conflictos de leyes.
K.3. En caso de que se determine que alguna de las disposiciones de este Programa
es inválida o no puede cumplirse, las disposiciones restantes no se verán
afectadas. El Programa no dejará de estar vigente porque alguna parte del
Programa se considere inválido.
K.4. A menos que se indique lo contrario en el presente Programa, el hecho de no
ejercer o hacer valer un derecho otorgado por el Programa no se considerará una
renuncia a dicho derecho ni funcionará de tal modo que impida que se ejerza o se
haga valer dicho derecho o cualquier otro derecho en otro momento.
K.5. Este Programa se aplica potencialmente a Actos de Corrupción que ocurran en
la fecha de entrada en vigencia del Programa o con posterioridad a esta. Los
Actos de Corrupción que ocurran antes de la fecha de entrada en vigencia de
este Programa se rigen por cualquier versión anterior de este Programa o por las
reglamentaciones anteriores de los Órganos Directivos que estaban vigentes en
la fecha en que ocurrió tal Acto de Corrupción.
K.6. Sin prejuicio de la sección anterior, los aspectos relativos al procedimiento del
proceso se regirán por el Programa pertinente en el momento en que se le envíe
el Aviso a la Persona Incluida, pero las directrices sobre sanciones aplicables
serán las vigentes en el momento que se aplique la sanción.
K.7. A menos que las partes acuerden lo contrario, todas las presentaciones de
documentos, las Decisiones, las Audiencias y apelaciones se emitirán y se
llevarán a cabo en inglés.
Grand Slam Tournaments (Excepto competiciones Junior)
Nitto ATP Finals
Next Gen ATP Finals
ATP Masters 1000
ATP 500
ATP 250
ATP Challenger Tour
WTA Finals
WTA 1000
WTA 500
WTA 250
WTA 125
Torneos ITF World Tennis Tour (Excepto competiciones Junior)
Copa Davis
Copa Billie Jean King
Copa Hopman
Copa ATP
Copa Laver
Copa United
Evento de tenis olímpico
Evento de tenis paralímpico
Eventos de tenis ITF en silla de ruedas
Toda incorporación de partidos de tenis profesional u otras competiciones de tenis al
presente Apéndice 1 debe ser aceptada por la ITIA.
ORDEN DE PROCEDIMIENTO POR DEFECTO DEL TACP
Sujeta a toda Orden de Procedimiento dictada por el/la AHO para un caso particular,
se aplicará la siguiente Orden de Procedimiento y se aplicará por defecto a todos los
Avisos de Acusación emitidos en virtud del Programa:
Esta Orden de Procedimiento se rige por la Sección G del TACP.
Comunicaciones
1. Toda comunicación por parte de los abogados o representantes de las partes
al/a la AHO debe remitirse a través de la Secretaría de Casos (cases@itia.tennis)
con copia al abogado o los representantes de la otra parte. El/la AHO hablará solo
con el abogado de las partes mediante una conferencia telefónica en la que todos
los abogados y todas las partes estén presentes, o con el consentimiento escrito
expreso de un abogado o parte de que no se les incluya en una comunicación oral
específica con el/la AHO. En ocasiones en las que se presente algún asunto
urgente, puede ser necesario que el/la AHO contacte con una de las partes. Si esto
ocurre, la otra parte será informada de que ha tenido lugar dicha comunicación.
2. Los Documentos que hayan de presentarse en las fechas establecidas en el
presente documento, han de cargarse antes de la fecha estipulada en el archivo de
caso de SharePoint correspondiente, al que la Secretaría de Casos habrá dado
acceso a todas las partes y a su(s) representante(s). Las Partes enviarán un
mensaje de correo electrónico de confirmación a la Secretaría de Casos cuando los
documentos hayan sido cargados en el archivo de caso de SharePoint. Cada parte
enviará también una copia del sumario a la Secretaría de Casos. Si cualquiera de
las partes tuviera dificultades a la hora de acceder al archivo del caso de SharePoint,
deberá ponerse en contacto con la Secretaría de Casos. El/la AHO puede a su
criterio solicitar la presentación de documentación.
3. Se insta a todas las partes a cooperar en el proceso. Si las partes o sus
abogados requieren en cualquier momento la asistencia de un/a AHO, deben
ponerse en contacto con la Secretaría de Casos y solicitar que se organice una
conferencia telefónica. El/la AHO está disponible para atender a todas las partes
según lo requieran.
4. El fondo del presunto Acto de Corrupción, o de los presuntos Actos de
Corrupción, se decidirá utilizando el Programa o los Programas según lo establecido
en el Aviso de Acusación. A menos que el/la AHO dicte lo contrario, los aspectos de
procedimiento del caso estarán regidos por el Programa del año en el que se haya
emitido el Aviso.
Presentación de la Información
5. Las partes presentarán a) los documentos u otros materiales pertinentes en los
que tienen la intención de basarse durante la Audiencia y b) los documentos u otros
materiales pertinentes solicitados por la otra parte, en caso de que corresponda,
cargándolos en el archivo del caso de SharePoint normalmente en el plazo de tres
(3) semanas a partir de la fecha de esta Orden. Cualquier disputa respecto a la
revelación de la información debe derivarse al/a la AHO mediante el Secretariado de
Casos.
Declaraciones Testimoniales y Sumarios escritos
6. Cualquier declaración testimonial debe contener la información de la que el/la
testigo/a en cuestión puede dar fe, junto con cualquier prueba relacionada con el
contenido de la declaración. La declaración testimonial representará lo que el/la
testigo/a va a declarar en la Audiencia, limitando la necesidad de un interrogatorio
principal en la Audiencia.
7. A fin de evitar cualquier dura, la Persona o las Personas Incluidas pueden
proporcionar su propia declaración testimonial además de cualquier prueba de
apoyo. Dado que la Persona Incluida es una de las partes del caso, solo será
testigo/a si han presentado una declaración testimonial.
8. La ITIA proporcionará el sumario con sus presentaciones sobre todos los
asuntos que desean tratar en la Audiencia junto con la declaración o declaraciones
testimoniales firmadas en las que tienen la intención de basarse en la Audiencia en
el plazo de cuatro (4) semanas a partir de la fecha establecida en el párrafo 5 (o en
la fecha posterior si la presentación de la información tuviera lugar más tarde).
9. La Persona o Personas Incluidas proporcionarán su sumario de respuesta,
abordando los argumentos de la ITIA y exponiendo sus argumentos sobre cualquier
cuestión que la Persona Incluida desea plantear en la Audiencia, junto con la
declaración o declaraciones testimoniales firmadas en las que tienen la intención de
basarse en la Audiencia en el plazo de cuatro (4) semanas a partir de la fecha en la
que la ITIA debe presentar su sumario y la declaración o declaraciones
testimoniales.
10. La ITIA puede presentar una réplica al sumario de respuesta de la Persona
Incluida en el plazo de una (1) semana después de la presentación del sumario de
respuesta de la Persona o Personas Incluidas. El escrito de réplica debe responder
a las nuevas cuestiones planteadas por la Persona Incluida.
11. La Persona Incluida puede presentar un escrito de réplica a la réplica de la ITIA
en el plazo de una (1) semana después de la presentación de la réplica de la ITIA.
El escrito de réplica debe responder a las nuevas cuestiones planteadas por la ITIA.
Procedimiento de la Audiencia
12. El/la AHO fijará una fecha y confirmará el lugar (incluyendo opciones híbridas
y virtuales) para la Audiencia. Las Audiencias pueden celebrarse con urgencia antes
de competiciones importantes, según resulte adecuado a criterio del/de la AHO. La
fecha de la Audiencia solo se modificará en circunstancias excepcionales, por
ejemplo, enfermedad.
13. La ITIA preparará y proporcionará una copia electrónica completamente
indexada del expediente de la audiencia, que ha de cargarse en el archivo del caso
en SharePoint al menos una (1) semana antes de la Audiencia.
14. La ITIA y la Persona o Personas Incluidas proporcionarán una lista de los
testigos que piensan llamar a declarar en la Audiencia en el plazo de una semana
desde la presentación del escrito de réplica que haya presentado la ITIA. La lista de
cada parte debe contener el nombre completo de la persona, su número de teléfono,
su dirección de correo electrónico y la ubicación física desde la que se propone que
vayan a proporcionar su testimonio en el momento de la Audiencia. Es
responsabilidad de la parte que presenta los testigos garantizar que todo testigo que
declare en la Audiencia cuente con toda la documentación necesaria. La
información recogida conforme a esta disposición ha de usarse únicamente con el
objeto de facilitar que la persona nombrada ofrezca su testimonio ante el/la AHO y
no se utilizará con ningún otro fin.
15. La Audiencia procederá todo lo que resulte posible en base a la distribución
equitativa del tiempo de audiencia disponible. Las partes prepararán y buscarán
acordar un Calendario adjudicando tiempo de audiencia para las fases probatorias
y argumentales de la Audiencia al menos con cuatro (4) días de antelación a la
celebración de la Audiencia. Si alguna de las partes no desea contrainterrogar a
cualquiera de los testigos de la otra parte, deben informar de ello a la otra parte y a
la Secretaría de Casos, y se liberará al/a la testigo/a de comparecer en la Audiencia.
El/la AHO se reserva el derecho de modificar el Calendario presentado si lo
considera oportuno.
16. No se presentarán escritos o alegatos con posterioridad a la Audiencia sin el
consentimiento explícito del/de la AHO.
17. Durante la Audiencia, las partes únicamente podrán exponer y basarse en los
documentos o las pruebas que ya hayan sido registrados. En el momento de la
Audiencia no se puede presentar ningún otro documento ni pruebas sin el
consentimiento explícito del/de la AHO.
18. La Audiencia se transcribirá y se facilitará una copia escrita de la transcripción
a todas las partes sin coste adicional alguno.
Idioma
19. El idioma del proceso será el inglés y todas las comunicaciones y documentos
que vayan a presentarse en este proceso deben redactarse en la lengua inglesa.
Todos los documentos elaborados en otro idioma que no sea el inglés deben
presentarse en su formato e idioma original, con una traducción al inglés que
acompañe los documentos originales. Si cualquiera de las partes disputa la
credibilidad de la traducción, será necesario presentar una traducción jurada. Cada
parte correrá con los gastos de la traducción de cualquiera de sus documentos. Se
facilitará un servicio de interpretación simultánea durante la Audiencia si la Persona
o Personas Incluidas lo solicitan, y el coste del intérprete o los intérpretes correrá
por cuenta de la ITIA. La Persona o Personas Incluidas deben informar a la
Secretaría de Casos al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la Audiencia
si necesitan interpretación para cualquier fase de la Audiencia, y en qué idioma lo
necesitan.
Deliberación y Decisiones
20. La Decisión del/de la AHO junto con los fundamentos en los que esta se basa
serán dictados en una Decisión escrita y cargados por el/la AHO en el archivo del
caso de SharePoint tan pronto como sea posible hacerlo tras la celebración de la
Audiencia. Los AHO pueden también dictar fallos resolutivos en casos urgentes. La
Secretaría de Casos notificará a las partes de que la Decisión ha sido cargada en el
archivo de caso de SharePoint.
21. En casos excepcionales, cuando sea oportuno, una de las Partes puede
solicitar una audiencia por urgencia y un fallo resolutivo.
Costes
22. Conforme al Programa, el/la AHO no tiene jurisdicción para adjudicar costes.
Cada parte asumirá sus propios costos legales, periciales y de otra índole excepto
los costos asociados con la Audiencia.
Publicación
23. Todos los aspectos de los procedimientos deben llevarse a cabo en la más
estricta confidencialidad. El Artículo G.4.e del Programa estipula que si se determina
que se ha cometido un Acto de Corrupción y se impone una sanción, la ITIA hará
pública la Decisión previa supresión de toda información que la ITIA considere
necesario realizar por ser de carácter confidencial. El/la puede no revelar los
nombres de los testigos u ocultarlos en el texto.